Las sociedades que fueron disueltas por el Registro Nacional de Costa Rica por estar morosas en el pago del impuesto a personas jurídicas pueden liquidar sus bienes, pese a no estar activas.
El Registro Nacional aclaró que los activos de las 265 mil sociedades que fueron disueltas no son cancelados, lo que queda sobre ellos son prendas o hipotecas, por lo que los dueños pueden disponer de ellos por medio de un proceso de liquidación.
La ley aprobada en primer debate establece un impuesto anual que oscila entre $119 y $394, dependiendo si la sociedad está o no activa y los ingresos generados.
El proyecto de ley fue aprobado esta mañana en primer debate, y los recursos que se recauden serán utilizados, solo por esta única vez, para la contratación de policías.
La ingeniería fiscal legal es una práctica empresarial obligatoria si se quiere ser competitivo en el mundo globalizado de hoy, y esto pueden permitirse desconocerlo solamente quienes no son empresarios.
Con la misma firmeza que criticamos al empresario que evade impuestos o corrompe funcionarios para lograr un contrato, debemos defender toda práctica empresarial encuadrada en la legalidad que persiga el mejor uso de los recursos disponibles para la generación de riqueza a través de la producción de bienes y servicios, que eso es lo que hacen las empresas.
El plazo para la disolución de las sociedades a los efectos de no pagar el impuesto del presente año ha finalizado, no obstante aquellas que no lo han realizado pueden iniciarlo de forma de exonerar futuros tributos.
Aquella empresa que opte por la disolución, al momento del inicio del trámite deberá cancelar el impuesto generado del año en curso.
El artículo de Nacion.com reseña, "La LIPJ [Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas] también reformó el artículo 129 del Código Notarial, permitiendo a los notarios públicos tramitar la liquidación de las sociedades mercantiles cuando la disolución haya sido por acuerdo unánime de los socios.
Falta claridad en el texto de la ley de Costa Rica que impone el impuesto a las sociedades anónimas, generando ambigüedades y dificultades en el cobro.
El Registro Nacional experimentó muchas dificultades para implementar el cobro del impuesto a las sociedades anónimas, porque carecía de fondos presupuestados para proceder, y el registro de MiPyMEs del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) no fue de gran ayuda por sus carencias.
País cobrará $300 de tasa única anual a sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, y a otras personas jurídicas.
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) introdujo en la Asamblea Nacional el proyecto de ley que aumenta el interés preferencial de $80 mil a $120 mil el monto de las hipotecas, y que también modifica el pago de la tasa única para sociedades anónimas y personas jurídicas, informó el sitio web PanamaAmerica.com.
El próximo 1 de abril entrará en vigencia el impuesto anual a las personas jurídicas ya inscritas o que en adelante se inscriban en el Registro Nacional de Costa Rica.
La Ley 9024 de Impuesto a Sociedades Jurídicas establece un impuesto sobre todas las sociedades mercantiles, así como a toda sucursal de una sociedad extranjera o su representante y empresas individuales de responsabilidad limitada que se encuentren inscritas o que en adelante se inscriban en el Registro Nacional.
La Sala Constitucional avaló el impuesto a las sociedades anónimas, que había sido enviado para revisión por parte de diputados de oposición.
Ahora el proyecto de ley debe ir a segundo debate, para ser aprobado formalmente.
El impuesto anual de $300 aplica para las sociedades anónimas activas, las sociedades inactivas deberán pagar la mitad del monto. A su vez, las micro y pequeñas empresas quedan exentos del impuesto.
El Gobierno reiteró que el nuevo impuesto a personas jurídicas, aprobado en primer debate en el Congreso, no aplica a micro y pequeñas empresas.
Las nuevas declaraciones surgen frente a las recientes críticas sobre el proyecto de ley, realizadas por algunos diputados de la oposición.
La propuesta, que pretende cobrar un impuesto de $300 a las personas jurídicas activas y uno de $150 a las inactivas, ya fue aprobada en primer debate en la Asamblea Legislativa y actualmente se encuentra en debate en la Sala Constitucional.
El movimiento libertario solicitó a la Sala Constitucional la revisión de la propuesta de impuesto a las personas jurídicas.
Con esta solicitud logran retrasar, por al menos 30 días más, la eventual aprobación del impuesto con el que el gobierno pretende obtener ingresos para financiar sus programas de seguridad ciudadana.
Se crea un impuesto de $312 anuales para sociedades mercantiles, sucursales o represntaciones de sociedades extranjeras, y empresas de responsabilidad limitada activas.
Se entiende por sociedades anónimas activas las que desarrollan algún tipo de actividad empresarial.
La Sociedades de Responsabilidad Limitada tienen un nuevo marco legal más flexible y en línea con esquemas internacionales.
Rubén Bustamante, especialista en derecho tributario, explicó la nueva reglamentación a La Prensa de Panamá, destacando las diferencias con la versión anterior: "...ahora estas sociedades pueden utilizar un nombre distinto al de los socios; pueden dedicarse a actividades civiles y comerciales; pueden ser constituidas con más de 20 socios y un mínimo de dos; pueden tener como socios tanto a personas naturales como a jurídicas; y el monto del capital social, que antes estaba limitado a $500 mil, no tiene límites.".