Con el objetivo de reactivar la economía panameña que ha sido dañada por el brote de covid19, el Ministerio de Economía y Finanzas presentará ante la Asamblea Nacional un proyecto de ley para que se extienda la amnistía tributaria y se aprueben nuevas medidas de alivio fiscal.
El Consejo de Gabinete, liderado por el presidente Laurentino Cortizo Cohen, autorizó, hoy lunes, al Ministro de Economía y Finanzas, Héctor Alexander a presentar ante la Asamblea Nacional, el proyecto de ley que extiende la amnistía tributaria, así como nuevas medidas de alivio tributario con miras a la reactivación de la economía nacional, explica un documento oficial.
El Banco Interamericano de Desarrollo aprobó una línea de crédito de $40 millones que servirán para que el país invierta en la transformación digital de la administración tributaria.
El organismo financiero informó que el proyecto es parte de los esfuerzos que empezó a tomar la Dirección General de Ingresos (DGI) desde fines de 2019 para modernizar su gestión de forma integral, en coordinación con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Fondo Monetario Internacional.
Todo contribuyente moroso hasta el 29 de febrero de 2020 y que se acoja a un arreglo de pago hasta el 31 diciembre de 2020, abonando el 25% o más del convenio, tendrá tiempo para completar el pago de sus tributos ante el Estado hasta el 31 de diciembre de 2021.
Con la publicación del Decreto Ejecutivo 512 del 23 de septiembre de 2020 en la Gaceta Oficial, la ampliación de la vigencia de la amnistía se hizo oficial.
En este escenario de crisis económica, caída de la recaudación fiscal y necesidad de financiar programas de reactivación, en Guatemala y Costa Rica ya se propone aumentar los impuestos actuales y crear nuevos.
Las autoridades guatemaltecas ya comienzan a discutir la política fiscal que aplicarán en 2021, año en que la economía deberá afrontar los efectos de la crisis económica que ha generado el brote de covid19.
En este contexto regional de crisis económica, caída en los ingresos fiscales y aumento del endeudamiento público, se prevé que en 2021 el nivel de deuda de Costa Rica escalará a 75% como porcentaje de su PIB, y en el caso de El Salvador, el indicador podría superar el 85%.
El brote de covid19 en Centroamérica obligó a los gobierno a declarar severas cuarentenas domiciliares y a restringir varias actividades económicas, restricciones que en algunos casos aún se mantienen, después de cinco meses de crisis sanitaria y económica.
El Concejo Municipal del Distrito de Panamá, aprobó la extensión de una prórroga hasta el 31 de julio para el pago de tributos, impuestos, tasas, contribuciones especiales, derechos y multas para personas jurídicas y naturales sin recargos ni intereses.
La propuesta fue presentada ante el pleno por el alcalde José Luis Fábrega, ante la proximidad del vencimiento de la moratoria descrita mediante Acuerdo No.76 de 24 de marzo de 2020, informó la Alcaldía de Panamá.
En Panamá fue publicado en La Gaceta el decreto que extiende hasta el 17 de julio de 2020, el plazo para la presentación de la Declaración Jurada de Rentas como el pago del Impuesto sobre la Renta, correspondiente al período fiscal 2019.
El gobierno informó que a través del Decreto Ejecutivo No.298 de 27 de mayo de 2020, concede un plazo de 120 días calendarios contados a partir de la fecha de promulgación de la Ley 134 de 20 de marzo de 2020 para el pago de tributos que se causen o deban pagarse durante dicho período y que sean competencia de la Dirección General de Ingresos (DGI) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), sin que ello conlleve la generación y pago de intereses, recargos y multas.
Para darle la oportunidad a personas naturales y jurídicas de ponerse al día con esta obligación interrumpida por la pandemia, las autoridades extendieron hasta el 17 de julio el plazo para declarar el pago del Impuesto sobre la Renta.
El término para cancelar este compromiso con el Estado panameño venció el 31 de marzo de 2020, y se le añadió una prórroga hasta el 30 de mayo, dadas las circunstancias con las afectaciones del covid19, las dificultades que presentan muchas empresas y el tiempo que necesitan los contadores públicos para presentar dichas declaraciones, explicaron los representantes de la Dirección General de Ingresos (DGI).
El Gabinete autorizó que el ministro de Comercio e Industrias, presente ante la Asamblea un proyecto de ley para crear el Régimen Especial para el Establecimiento y Operación de Empresas Multinacionales para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura.
La decisión del Ejecutivo, que busca reactivar la economía en el contexto de crisis sanitaria y económica que se ha generado por el brote de covid19, se hizo oficial por medio de la publicación en la Gaceta Oficial Digital, en la Resolución de Gabinete No. 26 del 21 de abril de 2020.
Mientras dure el estado de emergencia sanitaria en el país, los contribuyentes que no puedan utilizar equipos fiscales y sistemas de facturación por encontrarse cerrados sus comercios u oficinas, serán exentos del uso de éstas herramientas.
A raíz de la propagación del covid19 la Dirección General de Ingresos (DGI) explicó que los negocios podrán dejar de usar los equipos fiscales y sistemas de facturación, sin embargo, estos contribuyentes tienen la obligación de documentar sus operaciones mediante reportes equivalentes como facturas manuales o pre-impresas, cumpliendo así con las formalidades establecidas por ley.
Extensión de los plazos para el pago de impuestos y la flexibilidad en la presentación de las declaraciones de renta de personas físicas y jurídicas, son algunas de las medidas que aplicarán las autoridades en el contexto de la crisis del covid19.
Sin detallar los nuevos plazos que serán exigidos a los contribuyentes, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) informó que las medidas están contenidas en el Decreto Ejecutivo 252 del 24 de marzo.
Ante la emergencia que deriva de la propagación del covid-19, presentaron ante la Asamblea un proyecto de ley que propone suspender por 90 días calendario el pago de tributos municipales y nacionales.
La iniciativa establece también la suspensión por 90 días el pago de luz eléctrica y agua potable, así como los préstamos hipotecarios y personales entre otros, informó la Asamblea Nacional.
Hasta el 13 de enero de 2020 podrá presentarse en Panamá la Declaración Jurada de Liquidación del Impuesto Selectivo al Consumo de Bebidas Gaseosas, correspondiente al mes de noviembre de 2019.
La Ley 114 del 18 de noviembre de 2019, la cual entró en vigencia el 19 de noviembre de 2019, establece una nueva tarifa del Impuesto Selectivo al Consumo de Gaseosas, razón por la cual se modificó el sistema e-Tax 2.0. Por estos cambios, las autoridades decidieron extender el plazo para la presentación de esta declaración, correspondiente al período noviembre 2019.
Se firmó un acuerdo para crear un grupo de trabajo sobre cooperación en transparencia fiscal y financiera, con el objetivo d sacar a Panamá de la lista francesa de países no cooperadores en materia fiscal.
El Ministerio de Economía y Finanzas de Panamá informó que el grupo de trabajo contribuirá al fortalecimiento de la cooperación, a mejorar el intercambio de información de carácter fiscal, promover la transparencia financiera y la lucha contra el lavado de dinero, enfocándose en buscar mecanismos y prácticas más eficientes para el intercambio de información para fines fiscales, dentro del marco de lo establecido en los convenios tributarios vigentes entre las partes, incluyendo todos los aspectos del proceso, desde la elaboración y envío, hasta la recepción y respuesta de las solicitudes de intercambio de información.
Los industriales panameños consideran que el enfoque bajo el cual fue definido el nuevo impuesto de 7% a las bebidas gaseosas y 5% a las demás bebidas azucaradas, emplea medidas fiscales discriminatorias.
El 18 de noviembre se publicó en la Gaceta Oficial la Ley 114, denominada "Que crea el Plan de Acción para Mejorar la Salud y dicta otras disposiciones para establecer el impuesto selectivo al consumo de bebidas azucaradas y los criterios para su uso", el cual estipula un impuesto de 7% a las bebidas gaseosas, 5% para el resto de bebidas azucaradas y 10% para los jarabes, siropes y concentrados para la producción de bebidas azucaradas.