Disponer de estaciones de limpieza de manos, clasificar a los trabajadores por nivel de riesgo y colocar pantallas de protección o proporcionar escudos faciales a los empleados, son algunas de las obligaciones que deben cumplir las empresas para mitigar la propagación del covid19.
El Ministerio de Trabajo y Previsión Social (Mintrab) publicó el 15 de junio el Acuerdo Gubernativo 79-2020, Normas complementarias al reglamento de salud y seguridad ocupacional para prevención y control de brotes de SARS-CoV-2 en los centros de trabajo del sector público o privado.
En Guatemala proponen desarrollar una guía que establezca las mejores prácticas en temas de seguridad y salud ocupacional para las empresas del sector construcción.
El Ministerio de Trabajo y Previsión Social (Mintrab) y la Cámara Guatemalteca de la Construcción (CGC), acordaron trabajar en conjunto para intercambiar conocimientos y experiencias para fortalecer los estándares en materia de legislación, fomento de la formalidad, la inclusión laboral, así como el tema de Salud y Seguridad Ocupacional, informó el gobierno guatemalteco.
Las nuevas disposiciones aprobadas por el Ministerio de Trabajo cobrarán vigencia a partir de febrero de 2015 y las sanciones por incumplirlas implican multas entre 3 y 16 salarios mínimos.
El 8 de agosto se publicó en el Diario Oficial el Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional emitido por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, según Acuerdo Gubernativo número 229-2014.
Las textileras nicaragüenses esperan mejorar las ventas con la obtención de la certificación Better Work, que establece mejores condiciones de trabajo para los empleados.
La aplicación del programa de la Organización Internacional del Trabajo es una de las condiciones que las marcas internacionales de ropa como Levi´s, Target, GAP y otras exigen a las textileras a las que compran insumos para la elaboración de sus prendas, por lo que la implementación en las empresas nicaragüenses es clave para mejorar su competitividad y atraer nuevas inversiones al sector.
Es necesario que las empresas costarricenses tomen en cuenta la responsabilidad que como patrono mantienen ante estas situaciones.
Carmen Paniagua
cpaniagua@bdsasesores.com
Se han calificado como accidentes laborales aquellos ocurridos: en el trayecto usual del domicilio de trabajador al centro de trabajo y viceversa, bajo el entendido de que éste no haya sido interrumpido o variado por motivo de su interés personal; en el cumplimiento de órdenes del patrono; o en la prestación de un servicio bajo su autoridad, aunque el accidente ocurra fuera del lugar de trabajo y después de finalizar la jornada.
La nueva ley establece obligaciones a trabajadores y patrones para prevenir accidentes en los sitios laborales.
Multas hasta 28 salarios mínimos serán para las faltas más graves y hasta 4 salarios para las más leves.
"Un empleado cometerá una falta, por ejemplo, cuando se niegue a utilizar los implementos de seguridad, como cascos, chalecos, etc. y para los empleadores que no doten los recursos.", escribe René Serrano para Elsalvador.com