Un anteproyecto de ley pretende gravar las propiedades de cualquier valor con o sin construcción que no tengan un uso específico en cualquier lugar del país, declarándolas "bienes suntuosos".
La propuesta de Ley establece que "…Los inmuebles para recreación, esparcimiento o descanso, con construcción o sin ella, o en proceso de construcción, indistintamente de su valor o lugar de ubicación, tales como: casas, lotes, parcelas, quintas ubicadas en playas, lagos, montañas, o la ciudad…” serán gravados con el 1% sobre el valor fiscal fijado para el inmueble.
Deloitte Panamá publica una completa guía comparativa de los aspectos fiscales más relevantes que pueden afectar sus decisiones de inversión en la Región.
Si bien todos los sistemas impositivos gravan en general los mismos hechos imponibles mediante lo que tradicionalmente se denominan impuestos directos, existen diferencias en los impuestos indirectos así como en aquellos que gravan la propiedad u otro tipo de operaciones.
La aplicación del Impuesto solidario a las casas de lujo, genera inquietudes en los contribuyentes dada la gravedad de las sanciones de no presentarse la declaración o al declarar un valor inferior.
Publicado en el semanario El Financiero
Del 26 de octubre al 1 de noviembre, Edición 741
Columna Tributaria
Por Rafael González, Socio de Impuestos de Deloitte
Desarrollo Residencial Ecológico y Parque de Aventuras en Jacó, Costa Rica. Múltiples opciones de inversión disponibles. El desarrollo residencial Ecológico - Ocean Ranch...