En Costa Rica las autoridades informaron que a raíz del brote del covid-19 en el país, se mantiene vigente la medida que prohíbe toda actividad de concentración masiva de personas y que las empresas organizadoras de espectáculos públicos tienen la obligación de devolver el dinero a los consumidores.
Las empresas tiqueteras o plataformas de venta de entradas, deberán suministrar a las entidades que fungen como adquirentes en las transacciones o compras realizadas mediante tarjetas de crédito o débito, toda la información requerida para la efectiva identificación de las transacciones correspondientes al evento cancelado, de manera inmediata, explica un comunicado oficial.
En Panamá la Acodeco podrá resolver sobre quejas de garantías sin necesidad de ir a tribunales, cuando se trate de productos por hasta $5 mil y en el caso de vehículos, hasta $30 mil.
La Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco), informó que desde el 22 de febrero entró en vigencia "... la Ley 14 de 20 de febrero de 2018, que amplía los derechos de los consumidores y aumenta la cuantía en que la Autoridad tiene competencia para decidir quejas, hasta B/. 5,000.00 y en vehículos a motor hasta B/. 30,000.00. Esto permite que una cantidad importante de consumidores, cuyos casos no podían ser resueltos directamente, tuvieran que llevar sus demandas ante los Tribunales para obtener una decisión."
El Comité de Políticas al Consumidor de la OCDE aprobó la política del sector, pero quedan pendientes mejoras en protección al consumidor financiero, ampliación del periodo de garantía y mejora de las condiciones para aplicarla.
Para acortar los tiempos de los procesos judiciales en los tribunales de competencia, la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia propone reformar la Ley 45 del 2007.
La sanción es por cobrar recargos por inactividad a cuentas con saldos menores a $25, sentenciando al banco a devolver los más de $429 mil cobrados por ese concepto.
La sanción al banco es por una denuncia interpuesta por la Defensoría del Consumidor ante el Tribunal Sancionador el 19 de diciembre de 2006, contra el Banco Salvadoreño S.A., (hoy Banco Davivienda) "... en defensa de los intereses colectivos de los consumidores por el cobro de recargos por inactividad de cuentas de ahorro efectuados desde el mes de diciembre de 2005 hasta octubre de 2006."
Entre los cambios relevantes se anota la prohibición a las instituciones financieras de penalizar la cancelación anticipada de créditos.
Para el experto en derecho de los consumidores, Jorge Eduardo Rooseess, esta ley es importante porque se “regularán todas las relaciones de consumo de los ciudadanos, y porque además pareciera que existe la voluntad para dar la fuerza necesaria a una institución para que defienda los derechos de los consumidores”.
Presentaron en Panamá el texto de reforma de la Ley que contempla ahora garantías en desarrollos inmobiliarios y voluntariedad de las propinas, entre otros temas.
Del comunicado de la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO):
Debido a la insuficiencia normativa en Costa Rica para detener, contrarrestar y eliminar prácticas monopolísticas por parte de las cadenas de supermercados, lo que ha propiciado la explotación sin piedad de sus proveedores agrícolas e industriales, es que la Asamblea Legislativa aprobó la Ley Nº 9072, que reforma los artículos 9, 11, 12, 16, 22, 26, 27 y 28 de la Ley 7472.
Reforma de Ley
Reforma a la Ley de Promociòn de la Competencia Y Defensa Efectiva del Consumidor, LEY Nº7472
Debido a la insuficiencia normativa para detener, contrarrestar y eliminar prácticas monopolísticas del mercado nacional por parte de las cadenas de supermercados con motivo de su fuerte crecimiento, lo cual propiciado la explotación sin piedad de los proveedores agrícolas e industriales, es que la Asamblea Legislativa aprobó la Ley Nº 9072, mediante las reformas de los artículos 9, 11, 12, 16, 22, 26, 27 y 28.
La Secretaría de Industria y Comercio inició operativos a fin de controlar si empresas y negocios han realizado los cambios de acuerdo la nueva Ley de Protección al Consumidor.
“Vamos a verificar si ya están los precios fijados en los productos con el impuesto incluido, pero además vamos a constatar si ya los contratos que están firmando las personas que compran artículos al crédito, están de acuerdo a la nueva Ley del Protección al Consumidor, donde se debe establecer con claridad la tasa de interés”, según informó el director de Producción y Consumo Gregorio Torres.
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