En el marco del ajuste fiscal que se discute en El Salvador para firmar un acuerdo con el FMI, las autoridades locales pretenden aplicar los cobros del IVA, ISR y otros impuestos específicos a las empresas que vendan sus productos y servicios en línea.
Luego de que se detectaran inconsistencias entre las compras reportadas por los contribuyentes y las ventas que la empresa declaraba ante la autoridad tributaria, en Guatemala inició una investigación sobre la cadena de supermercados "La Barata".
Durante la mañana del 7 de diciembre representantes del Ministerio Público (MP) y de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), ofrecieron una conferencia de prensa en la que explicaron algunos detalles sobre un nuevo caso de supuesta defraudación tributaria por parte de la cadena de tiendas "La Barata".
A partir del 28 de agosto el Ministerio de Hacienda de Costa Rica puso a disposición de los contribuyentes, una plataforma virtual tiene aproximadamente 40 funcionalidades relacionadas con control extensivo, recaudación, valoraciones y fiscalización.
La nueva herramienta llamada "Trámite Virtual" y a la que se puede acceder desde cualquier dispositivo, funciona como instrumento de acompañamiento para los contribuyentes que requieren estar al día con las normas tributarias, informó el Ministerio de Hacienda (MH).
En medio de una severa crisis económica, las autoridades de Costa Rica avalaron que se comience a gravar con el 1% de IVA varios alimentos de la canasta básica, y un 4% a ciertas actividades turísticas y servicios de construcción.
Antes del surgimiento de la pandemia la economía costarricense ya estaba en mal estado, y el impacto del brote de covid-19 terminó de golpearla de la peor forma, lo que se evidencia en el desempeño de la actividad productiva.
El Ministerio de Hacienda de Costa Rica modificó un Decreto Ejecutivo para que los arrendamientos de los inmuebles utilizados para actividades comerciales, queden exonerados del pago del impuesto al valor agregado.
El 14 de abril fue publicada en La Gaceta la modificación a los artículos 10 y 12, del Decreto Ejecutivo No.42271-H, Reglamento a la Ley del 19 de marzo de 2020, de Alivio Fiscal ante el Covid-19.
Ante la crisis sanitaria que afecta a la economía salvadoreña, empresarios del sector industrial pidieron al gobierno que se posponga hasta junio de 2020 la declaración del impuesto a la renta.
Otra de las peticiones concretas de la Asociación Salvadoreña de Industriales (ASI), consiste en la pronta devolución a los exportadores del Impuesto al Valor Agregado, a través de Notas del Tesoro.
El sector empresarial de Costa Rica propone que ante la crisis sanitaria y económica que atraviesa el país, se reduzca de forma temporal el Impuesto al Valor Agregado.
Directivos de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (Uccaep) también plantean que ante el brote del covid19 se debe elevar los impuestos a lo salarios altos, para compensar la reducción temporal del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Con la reforma aprobada por el Congreso aprobara las reformas a la Ley de Actualización Tributaria, las líneas aéreas evitarán el pago doble del IVA y el impuesto a la renta.
Las reformas que entrarán en vigencia en enero de 2021 fueron aprobadas mediante el decreto 2-2020, el cual recibió el aval del Legislativo el pasado 20 de enero.
En Guatemala, la Superintendencia de Administración Tributaria terminó la fase de desarrollo informático de la plataforma, en la que se realizarán las gestiones del nuevo Régimen Electrónico para la Devolución del Crédito Fiscal.
Dicho desarrollo informático incluye el registro para los exportadores que deseen adherirse a este nuevo Régimen, así como la implementación del Formulario Electrónico para solicitud de Devolución de Crédito Fiscal Régimen Especial Electrónico (SAT-2251), informó la Agexport.
En Costa Rica el Ministerio de Hacienda propone aplicar el IVA a servicios como Netflix, Airbnb, Tinder, Skype, PlayStation Network y publicidad en redes sociales, entre otros.
De acuerdo a una resolución del Ministerio de Hacienda que debería estar en consulta en los próximos días, los emisores de tarjetas de crédito estarían obligados a recibir el impuesto del 13%.
Entraron en vigencia los cambios que se habían realizado en el Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado en Guatemala.
Se trata del Acuerdo Gubernativo 222-2019 que modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, el cual contiene disposiciones relativas a los mecanismos para la recuperación del crédito fiscal a los exportadores creadas mediante el Decreto 4-2019, informó la gremial de exportadores.
Desde el 4 de noviembre de 2019 entró en vigencia en Guatemala el Formulario SAT 0471 para inscribirse en el nuevo Régimen Electrónico para la Devolución del Crédito Fiscal.
Para aplicar a este mecanismo, uno de los requisitos es estar incorporado al Régimen de Factura Electrónica en Línea. Además podrán optar exportadores tanto de bienes como de servicios, informó Agexport.
En Costa Rica los contribuyentes interesados en beneficiarse con exoneraciones o tarifas reducidas del pago del Impuesto al Valor Agregado, deberán registrarse ante la Dirección General de Tributación.
Los cambios se detallaron el 15 de octubre de 2019, cuando se publicó en el Diario Oficial La Gaceta la resolución de la Dirección General de Tributación (DGT) N° DGT-DGH-R-060-2019, denominada “Procedimiento para solicitar el registro, las ordenes especiales para la autorización de exoneración o tarifa reducida del Impuesto sobre el Valor Agregad (IVA)".
Desde el 1 de octubre los productores y proveedores costarricenses del sector agrícola y pesquero, cuentan con un régimen especial para declarar y pagar el IVA, que contempla que los productores de café, caña y los apicultores harán una declaración anual.
El nuevo Régimen Especial Agropecuario (REA) no cambia las obligaciones fiscales, pero sí permite adecuarlas a las particularidades de los procesos productivos, de manera tal que se facilite su cumplimiento, informaron las autoridades.
La Asamblea Legislativa aprobó una moratoria de tres meses improrrogables, en sanciones, mora, intereses, multas o cualquier otra disposición sancionatoria, relacionadas con el cobro del impuesto al valor agregado, que entró en vigencia el pasado 1 de julio.
Se excluye de esta moratoria a los contribuyentes calificados por la Administración Tributaria como grandes contribuyentes nacionales y grandes empresas territoriales, explica un comunicado de la Asamblea Legislativa.