La Asamblea Legislativa se prepara para conocer en primer debate, un proyecto de ley cuyo objetivo es eximir a las sociedades inactivas de la obligación de realizar una declaración del impuesto de la renta.
El expediente de esta propuesta legislativa es el número 22.307 y fue presentado por el diputado Pablo Heriberto Abarca. La iniciativa se discutirá en la Asamblea, a pesar de la oposición del Ministerio de Hacienda.
En los primeros nueve meses de 2019 se cerraron 4.715 sociedades, 13% más que el total de sociedades clausuradas durante todo 2018, lo que podría deberse a la entrada en vigencia de la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas.
Desde 2017, año en el que comenzó a regir la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, comenzó a crecer la cantidad de sociedades anónimas que cerraron sus operaciones en el país.
Las sociedades que fueron disueltas por el Registro Nacional de Costa Rica por estar morosas en el pago del impuesto a personas jurídicas pueden liquidar sus bienes, pese a no estar activas.
El Registro Nacional aclaró que los activos de las 265 mil sociedades que fueron disueltas no son cancelados, lo que queda sobre ellos son prendas o hipotecas, por lo que los dueños pueden disponer de ellos por medio de un proceso de liquidación.
El Registro Nacional de Costa Rica anunció que disolverá las sociedades que no hayan pagado el Impuesto a las personas jurídicas durante un periodo igual o mayor a tres años.
El monto anual del impuesto que deben pagar las personas jurídicas a partir del 1 de Septiembre oscila entre un 15% y un 50% sobre el salario base, dependiendo del tipo de empresa.
Del comunicado del Ministerio de Hacienda:
El próximo viernes 1 de setiembre, inicia el cobro del nuevo Impuesto a las Personas Jurídicas, cuya recaudación, administración, fiscalización y cobro le corresponden al Ministerio de Hacienda, a partir de este año, según lo establece la Ley 9428 que crea este Impuesto.
Desde el 1° de Septiembre hasta el 1° de Diciembre rige el plazo para que las empresas opten por la amnistía por regularización en el pago del impuesto a sociedades anónimas.
Las sociedades anónimas que se encuentren morosas con el pago del impuesto de los periodos de 2012 al 2015 pueden aplicar al beneficio de la amnistía y pagar solo el principal de la deuda.
A partir del 1 de setiembre de 2017 el ministerio de Hacienda comenzará a cobrar el impuesto a las personas jurídicas.
Del comunicado del Colegio de Contadores Públicos:
Mayo 2017. A partir del 1 de setiembre de este año, empezará a cobrarse el impuesto a personas jurídicas, luego de que el viernes anterior se publicara en el Diario La Gaceta, el Reglamento de la Ley no. 9428.
Quedó aprobada la ley que grava a las personas jurídicas con un impuesto anual que oscila entre $119 y $394, dependiendo si la sociedad está o no activa y los ingresos generados.
Las empresas deberán volver a pagar el impuesto en julio, pues el gobierno anunció que prevé publicar la ley este mismo mes. Una vez publicada, la ley entraría en vigencia tres meses después.
Por fallo constitucional quedan libres del pago las Sociedades Anónimas, de Responsabilidad Limitada, en Comandita, Colectivas, las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada y las sucursales de Sociedades Extranjeras.
Del comunicado del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica:
Con un nuevo proyecto de ley pretenden volver a implementar el cobro del impuesto a las sociedades, que fue declarado inconstitucional y suspendido en enero.
La nueva iniciativa busca resucitar la creación del tributo, las tarifas y las sanciones, redefiniendo los criterios para su aplicación. Sin embargo, hay diputados que no apoyan esta medida, ya que aseguran que afecta sobre todo a pequeñas y medianas empresas.
Un fallo de la Sala Constitucional declaró ilegal el impuesto a las personas jurídicas a partir de 2016, pero las empresas deberán pagar el correspondiente al periodo fiscal 2015, que vence el 31 de enero.
Del comunicado de la Sala Constitucional de Costa Rica:
Mediante el Voto No. 2015-1241, la Sala Constitucional, por mayoría, declaró inconstitucional artículos fundamentales de la Ley del Impuestos a las Personas Jurídicas No.
El próximo 31 de enero vence en Costa Rica el plazo para el pago anual del impuesto a las sociedades.
Las sociedades que esten en actividad pagarán un monto de ¢189.700 colones ($378) por concepto de impuesto a sociedades y las inactivas pagarán la cantidad de ¢94.850 ($189).
La Corte Suprema denegó un recurso de inconstitucionalidad presentado por empresarios contra el Impuesto que grava con el 1% los ingresos brutos de las empresas.
El artículo en Latribuna.hn reseña que "En abril del año pasado, el Congreso Nacional (CN) aprobó la referida normativa que enmendó el artículo 22 de la Ley del ISR, para mejorar las recaudaciones del gobierno, y el decreto fue publicado el 31 de mayo del 2011 en el diario oficial La Gaceta."
El plazo para la disolución de las sociedades a los efectos de no pagar el impuesto del presente año ha finalizado, no obstante aquellas que no lo han realizado pueden iniciarlo de forma de exonerar futuros tributos.
Aquella empresa que opte por la disolución, al momento del inicio del trámite deberá cancelar el impuesto generado del año en curso.
El artículo de Nacion.com reseña, "La LIPJ [Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas] también reformó el artículo 129 del Código Notarial, permitiendo a los notarios públicos tramitar la liquidación de las sociedades mercantiles cuando la disolución haya sido por acuerdo unánime de los socios.
Según la regulación, las personas jurídicas que no muestran actividad deberán desinscribirse en junio o tendrán que pagar el tributo.
Si los dueños de las sociedades ociosas no las desinscriben, deberán pagar el impuesto, el cual está fijado en ¢180.300 ($358,45) para las entidades activas y en ¢90.150 para las inactivas ($79,23).