El presidente Laurentino Cortizo sancionó la Ley 208 de 6 de abril de 2021, que extiende hasta el 31 de diciembre de este año la vigencia de la amnistía tributaria, que inicialmente surgió en 2019.
Con esta iniciativa del Ejecutivo, promulgada en Gaceta Oficial y que forma parte del Plan de Recuperación Económica (fase 1), los contribuyentes tendrán hasta el 31 de agosto de 2021 para realizar pagos o suscribir arreglos de pago con respecto a obligaciones tributarias no cumplidas hasta el 31 de enero de este año, informaron fuentes oficiales.
La Asamblea Nacional aprobó en tercer debate el proyecto de ley que extiende hasta el 31 de diciembre de este año la vigencia de la amnistía tributaria, que inicialmente surgió en 2019.
La extensión de una cuarta Amnistía Tributaria General, que surgió en el 2019, aprobó, en tercer debate, la Asamblea Nacional y que representa un ahorro de 29 millones de dólares a los contribuyentes, señala una fuente oficial.
Fue presentado ante la Asamblea Nacional de Panamá una iniciativa que pretende extender hasta el 31 de julio de 2021 los tributos morosos al 31 de diciembre de 2020, con la condonación del 85% de los intereses y recargos o celebrar arreglos de pagos.
Los contribuyentes podrán abonar un 25% del impuesto nominal adeudado con un plazo extendido para pagar hasta el 31 de diciembre de 2021 y condonando el 85% de los intereses y recargos, informó la Asamblea.
Todo contribuyente moroso hasta el 29 de febrero de 2020 y que se acoja a un arreglo de pago hasta el 31 diciembre de 2020, abonando el 25% o más del convenio, tendrá tiempo para completar el pago de sus tributos ante el Estado hasta el 31 de diciembre de 2021.
Con la publicación del Decreto Ejecutivo 512 del 23 de septiembre de 2020 en la Gaceta Oficial, la ampliación de la vigencia de la amnistía se hizo oficial.
La Asamblea Nacional de Panamá aprobó en segundo debate el proyecto de Ley que extiende el período de amnistía tributaria hasta el 30 de junio de 2020.
La iniciativa propone que se reconozca hasta el 85% de la totalidad de los intereses, recargas y multas si el pago se realiza posterior al 29 de febrero de 2020 hasta el 30 de junio del mismo año, a fin de que los contribuyentes procedan a realizar sus pagos o abonos correspondientes.
Para que los intereses, multas o recargos sean condonados al 100%, los contribuyentes tienen hasta el 30 de noviembre de 2019 para pagar los impuestos que tengan atrasados.
La Asamblea Nacional aprobó el 26 de septiembre el proyecto de Ley 78 de 2019, la cual tiene como objetivo exonerar de intereses, recargos y multas de tributos morosos y adeudados por los contribuyentes.
El Congreso de Guatemala aprobó una iniciativa de ley que contempla la creación de un régimen fiscal especial para la actividad agropecuaria.
A pesar que esta propuesta de ley estuvo envuelta en polémica días atrás, dado que las cámaras de industria y comercio manifestaron su oposición, el Congreso decidió aprobar la iniciativa. Ver proyecto de ley completo.
Para el sector empresarial guatemalteco están dadas las condiciones para que se facilite la exoneración de multas e intereses pese a ser un año electoral, pero para el gobierno, una amnistía fiscal no será una opción este año.
Ante el problema de la devolución de crédito fiscal que se ha reportado por varios años en Guatemala, empresarios opinan que es viable hacer una amnistía fiscal, pero las autoridades no la consideran, pues argumentan que no es la vía para mejorar los ingresos fiscales.
A partir del 5 de diciembre inicia el periodo en el que se exonerará de moras y sanciones a los contribuyentes que salden sus deudas en los primeros tres meses posteriores a la publicación de la Ley.
Con la publicación de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas en el diario oficial La Gaceta, comienza el período de tres meses para que los contribuyentes que tengan deudas con el Ministerio de Hacienda, el Instituto Mixto de Ayuda Social (Imas), el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (Imas) y el Instituto de Desarrollo Rural (Inder), se pongan al día sin el cobro de intereses y sanciones.
La ley de reforma fiscal que sería aprobada en segundo debate en las próximas semanas, contempla la exoneración de moras y sanciones para los contribuyentes que salden sus deudas en los primeros tres meses posteriores a la publicación de la Ley.
La medida planteada consiste en exonerar del 100% de los intereses por mora y hasta un 80% de la sanción a los contribuyentes que paguen en el primer mes luego de la publicación de la Ley en el diario oficial La Gaceta.
Con el objetivo de facilitar la formalización de más empresas, en Costa Rica el sector privado propone al gobierno implementar una amnistía fiscal exclusiva para el sector informal.
La Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada (Uccaep), propone que la amnistía fiscal se realice evitando retroactividad y represalias, y que esta tenga un período breve de duración.
La Asamblea Legislativa aprobó exonerar de multas, intereses y recargos a quienes se encuentren morosos en el pago de obligaciones tributarias y aduaneras, por un plazo de tres meses.
Del comunicado de la Asamblea Legislativa:
Con el propósito de permitir que personas que adeudan al fisco regularicen su situación tributaria sin cobro de intereses ni recargo, la Asamblea Legislativa autorizó la emisión de la Ley Transitoria para Facilitar el Cumplimiento Voluntario de Obligaciones Tributarias y Aduaneras. Los efectos de la misma tendrán vigencia en un plazo de tres meses desde su entrada en vigencia.
El Congreso aprobó extender hasta el 31 de diciembre de 2017 la vigencia de la amnistía tributaria y aduanera contenida en el artículo 213 del Código Tributario.
Del comunicado del Congreso de Honduras:
27 de Septiembre. El Congreso Móvil que se celebra este miércoles en Choluteca, aprobó un decreto orientado a ampliar la amnistía hasta el 31 de diciembre de 2017 la vigencia de la amnistía tributaria y aduanera contenida en el artículo 213 del Código Tributario, reformado mediante el decreto 32-2017.
La SAT prorrogó hasta el 19 de septiembre el plazo para la exoneración del 90% en multas, intereses y recargos para los contribuyentes, sean naturales o jurídicos.
La amnistía tributaria que anunció la Superintendencia de Administración Tributaria en Mayo de este año y que iba a tener un plazo de tres meses, fue extendida 30 días más, hasta el 19 de septiembre.
Desde el 1° de Septiembre hasta el 1° de Diciembre rige el plazo para que las empresas opten por la amnistía por regularización en el pago del impuesto a sociedades anónimas.
Las sociedades anónimas que se encuentren morosas con el pago del impuesto de los periodos de 2012 al 2015 pueden aplicar al beneficio de la amnistía y pagar solo el principal de la deuda.