El Ministerio de Hacienda anunció que los tour operadores y agencias de viaje no están sujetos a la retención del 2% por concepto de impuesto a la renta en transacciones con tarjetas de crédito.
Del comunicado de la Presidencia de la República de Costa Rica:
El Ministerio de Hacienda informó hoy que por solicitud de los representantes del sector de operadores de turismo, la Dirección General de Tributación revisó la situación de los tour operadores y de las agencias de viajes y los excluyó de la retención, en razón de que estas dos actividades del sector turismo respaldaron la solicitud con sus respectivos estudios técnicos, que fueron revisados por la Administración Tributaria. Esta exclusión no incluye al sector hotelero.
Está vigente la nueva normativa que regirá para los precios que pactan dos empresas al transferir bienes, servicios o derechos entre ellas.
“El nuevo reglamento llenará un vacío legal que genera incertidumbre entre los contribuyentes y satisfará una necesidad de la Administración Tributaria ante las operaciones de compañías multinacionales”, reseña el artículo de Elfinancierocr.com.
Para que las normas sobre precios de transferencia no afecten la inversión extranjera, se debe prevenir la doble imposición internacional.
De acuerdo con José Antonio Saborío en su artículo de Elfinancierocr.com, no es que las normas de precios de transferencia (NPT) ahuyenten la inversión extranjera, “…más bien brindan mayor seguridad a las multinacionales interesadas en invertir, y más si el país cuenta con una importante red de convenios para prevenir o minimizar la doble imposición internacional (DII), que permita que dos o más países discutan sus diferendos sobre NPT, cuando la aplicación de estas últimas conduce a DII”.
El reglamento en trámite tiene como fin el regular los precios de venta de servicios y bienes entre empresas consideradas como relacionadas.
“... el Poder Ejecutivo presentó un proyecto de ley, que se gestiona en la vía legislativa, denominado Ley de Control de la Evasión Fiscal, que incluye un capítulo sobre esta materia, que prácticamente recoge al citado decreto, con la adición de sanciones específicas para incumplimientos de deberes establecidos en dicho proyecto de Ley”, explica Ana Elena Carazo en su artículo de Elfinancierocr.com.
Vigentes desde el 28 de Septiembre, la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria y la Ley para el Cumplimiento del Estándar de Transparencia Fiscal en algunos casos duplican las multas a pagar por declaraciones incorrectas.
En el país no existe una norma concreta en el derecho tributario que defina la conformación, conducta y consecuencias de ser “grupo de interés económico”.
El artículo de Carlos Camacho en Nacion.com señala las consideraciones que debe tener el contribuyente sobre las consecuencias de ser definido como un “grupo de interés económico”, pese a que no existe norma expresa al respecto.
Se avanza en el proceso para implementar su uso obligatorio a partir del segundo semestre de 2012.
La factura electrónica ha sido usada desde febrero de 2009, cuando la Dirección General de Tributación emitió una resolución que permite y establece las reglas para su uso. Sin embargo, su generalización es un proceso que avanza lentamente.
Su uso será obligatorio desde el segundo semestre de 2012, una medida adoptada por el gobierno para garantizar el pago del impuesto sobre ventas ante el fracaso legal de la reforma fiscal planificada.
El Proyecto de Ley presentado por el Gobierno hacer del dominio público los nombres de personas y empresas que estén en mora en el pago de impuestos.
La iniciativa de ley es promovida por el Frente Amplio en la Asamblea Legislativa costarricense y cuenta con apoyo de diputados de distintas bancadas e incluso del Ejecutivo.