En Costa Rica la Asamblea Legislativa aprobó en primer debate un proyecto de ley para que durante dos meses no se apliquen multas por errores en la declaración del registro de accionistas.
Se aprobó en su trámite de primer debate el expediente 21.758 Ley de moratoria para la aplicación de sanciones correspondiente a la declaración ordinaria del periodo 2019, relacionadas con el registro de transparencia y beneficiarios finales, dispuesto en la Ley para mejorar la lucha contra el fraude fiscal. La iniciativa da prórroga para que los accionistas de las sociedades anónimas entreguen sus listas, antes de aplicar sanciones, informó la Asamblea Legislativa.
Argumentando que el país "cumple todos los compromisos en materia de cooperación fiscal", la Unión Europea decidió retirarlo de su lista de naciones y territorios considerados como no cooperadores.
Albania, Costa Rica, Mauricio, Serbia y Suiza han aplicado, antes del plazo establecido, todas las reformas necesarias para cumplir los principios de buena gobernanza fiscal de la Unión Europea (UE).
Empresarios piden conferir de inmediato una prórroga en la aplicación de las eventuales multas, pues una gran cantidad de representantes de empresas aun no han gestionado su firma digital y en este momento, no hay capacidad instalada en los puestos autorizados.
A partir del 1 de septiembre cerca de 370 mil personas jurídicas tendrán la obligación de cumplir con el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, siendo las cédulas jurídicas que terminan en 0 y 1, las que deben hacerlo primero.
No obstante, a partir del 1 setiembre del 2019, las personas jurídicas que así lo prefieran, independientemente del último dígito de su cédula, podrán hacer su declaración y enviarla anticipadamente.
Desde el pasado 17 de junio entró en vigencia el Convenio con la República de Italia para el intercambio de información en materia tributaria.
La suscripción de este acuerdo bilateral se hizo en mayo de 2016 y establece las disposiciones por medio de las cuales se regulará el intercambio de información tributaria entre ambas jurisdicciones, a la vez que busca fortalecer la lucha internacional contra la evasión fiscal.
Desde el 21 de abril entró en vigencia el convenio que evita la doble imposición y mitiga sus efectos, además de ayudar a eliminar barreras para el comercio y prevenir la evasión fiscal.
El pasado 21 de marzo se publicó en La Gaceta la Ley 9644, correspondiente al acuerdo entre la República deCosta Ricay los Estados Unidos Mexicanos, que evita la doble imposición de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.
Con el nuevo convenio publicado en el diario oficial La Gaceta se evita la doble imposición y se mitigan sus efectos, además de ayudar a eliminar barreras para el comercio y prevenir la evasión fiscal.
El pasado 21 de marzo se publicó en La Gaceta la Ley 9644, correspondiente al acuerdo entre la República de Costa Rica y los Estados Unidos Mexicanos, que evita la doble imposición de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.
Debido a las dudas que han surgido en el sector empresarial, en Costa Rica se informó que el inicio de registro de accionistas se postergó seis meses, y entrará en vigencia el 1 de septiembre de este año.
El objetivo de este proceso es facilitar el cumplimiento de la obligación que tienen las empresas de informar a Hacienda sobre la composición de su capital social, así como la identificación de los beneficiarios finales, según lo dispuesto en la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, precisa un comunicado del Banco Central de Costa Rica (BCCR).
Aunque el Banco Central no ha definido aun la fecha en que las empresas deben presentar la información, ya fue publicado el nuevo reglamento del registro de transparencia y beneficiarios finales.
El reglamento fue publicado a finales de abril en el diario oficial La Gaceta, y detalla quienes son las entidades obligadas a suministrar información respecto a las participaciones sustantivas y beneficiarios finales, establecido en la Ley para Mejorar la Lucha Contra el Fraude Fiscal.
En una de las regiones que menos cobra impuestos en el mundo, la carga tributaria permaneció relativamente estable en 2017.
Del apartado Panorama Fiscal de Centroamérica, del reporte "Perfiles Macrofiscales: 9a. edición", del Instituto Centroamericano de Estudios Fiscales (Icefi):
En 2017, la trayectoria fiscal de los países de la región se mantuvo relativamente constante con respecto a lo observado en 2016.
Desde 1999 Costa Rica se encontraba en la lista de naciones consideradas como paraísos fiscales por el país sudamericano.
Del comunicado del Ministerio de Hacienda:
COSTA RICA SALE DE LISTA DE PARAÍSOS FISCALES DE BRASIL
La Secretaría de Ingresos Federales de Brasil (Receita Federal do Brasil o RFB) retiró a Costa Rica de la lista de países con tributación favorecida, conocida como paraísos fiscales.
El buen funcionamiento de la institución que recauda los impuestos es vital para asegurar el desarrollo económico, en tanto las empresas honestas y cumplidoras de sus obligaciones fiscales no están en desventaja con las que las incumplen.
EDITORIAL
En Costa Rica una mejor gestión administrativa permitió alcanzar cifras de recaudación del impuesto a la renta superiores a las previstas con simples aumentos del tributo.
La Sala Constitucional señala que el proyecto de ley contra el fraude fiscal que contempla crear un registro de accionistas y el embargo preventivo de bienes, "no contiene vicios de fondo".
Del comunicado de la Sala Constitucional:
Por sentencia número 2016-15712 de las 15:50 hrs. del 27 de octubre de 2016, la Sala Constitucional resolvió la Consulta Legislativa presentada por varios diputados sobre el Proyecto de Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal.
Un proyecto de ley aprobado en Comisión Legislativa crea el registro de accionistas al que tendría acceso irrestricto la autoridad tributaria.
El objetivo principal del proyecto contra el fraude fiscal es permitir a la Dirección General de Tributación embargar bienes y cuentas bancarias de los contribuyentes calificados como morosos, con la orden de un juez. Los embargos se podrían extender por un plazo hasta de dos años.