Para el sector empresarial de Costa Rica, la gran cantidad de contrataciones directas que se realizan entre instituciones del Estado tiene implícito un sinnúmero de vicios y abusos en el uso de los fondos públicos.
La gremial de empresarios opina que en las contrataciones directas no hay garantía de que realmente se esté dando el mejor uso a los fondos públicos, y existen indicios de falta de transparencia en los contratos.
El proyecto de ley que se analiza en el Congreso de Guatemala pretende regular las compras directas, cotizaciones, licitaciones, la subasta inversa y, específicamente, la contratación en momentos de excepción o de urgencia nacional.
Desde el 28 de Octubre rigen las reformas a la Ley de Contrataciones del Estado, incluyendo, la figura del contrato abierto y la subasta electrónica inversa.
El decreto publicado en Diario de Centroamérica indica que "... Las reformas incluyen en total 25 artículos. En el primero de estos se establece que en los procesos de adquisiciones que se realicen con recursos de préstamos externos provenientes de operaciones de crédito público o donaciones a favor del Estado, sus dependencias, instituciones o municipalidades, se aplicarán las políticas y los procedimientos establecidos por los entes financieros o donantes, considerándose estas disposiciones como norma especial."
En Guatemala proponen reformas a la Ley de Consejos de Desarrollo para eliminar la injerencia de Diputados y Gobernadores en las licitaciones y en la gestión de los proyectos.
Considerando que la intervención de los gobernadores como coordinadores de los Consejos Comunitarios de Desarrollo (COCODES), y en las presiones que ejercen los legisladores en los nombramientos de sus integrantes, el proyecto de Presupuesto General de la Nación contendrá una reforma a la Ley de Consejos de Desarrollo, para evitar esa injerencia que eventualmente genera actos de corrupción.
Diversas organizaciones critican el texto de la nueva ley de contrataciones públicas señalando que no impone la transparencia necesaria en esos procesos.
La principal crítica se refiere a que del texto finalmente aprobado por la Asamblea Nacional se eliminó un artículo que disponía la inhabilitación de empresas condenadas por corrupción.
Sin la cláusula que prohibía la contratación de empresas con condenas por corrupción u otros delitos, la nueva ley elimina las contrataciones abreviadas y disminuye las posibles adendas a los contratos.
La nueva normativa para las compras públicas en Panamá regirá seis meses después de su promulgación por la Presidencia panameña.
Empresarios de Panamá remarcan que los procedimientos de selección de proveedores mediante las contrataciones públicas no solo deben ser independientes y transparentes, sino que también debe percibirse que lo son.
Del comunicado de la Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de Panamá (CCIAP):
La eliminación de las licitaciones abreviadas forma parte de la búsqueda de mayor transparencia, e implicará mayor tramitología.
La principal gran modificación en la ley es la eliminación de los cambios que se hicieron a la misma durante la administración Martinelli y volver, prácticamente, a la ley con sus características originales. Una de las premisas que la dirección de Contrataciones Públicas asegura estar siguiendo es a favor de la transparencia, de manera que los procesos de contrataciones sean lo más claros y transparentes posible, principalmente en lo que a costos se refiere.
El sector empresarial demanda una nueva Ley de Contrataciones Públicas que fomente la competencia y transparencia en las compras de bienes y servicios que realiza el Estado.
En un comunicado publicado por elperiodico.com.gt, el comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras (CACIF), "... se manifestó a favor de una enmienda a la Ley de Contrataciones del Estado con el objetivo de mejorar los procesos de compra desde las entidades gubernamentales".
Esta práctica permitió que en casi todos los actos se presentara un oferente, y que los concursos se adjudicaran en sólo tres semanas, evitando la mayor transparencia y control de una gran licitación pública.
En la práctica en Guatemala la Ley de Compras no rige para el 84% de las contrataciones de instituciones del Estado.
Según Nora Segura, Contralora General de Cuentas, el alto porcentaje se debe a que las compras directas, por excepción y los fideicomisos no están sujetos a la ley.