Argumentando que la suspensión del acuerdo entre El Salvador y el país asiático se hizo de forma "abrupta e inconsulta", empresarios del sector azucarero salvadoreño presentaron un recurso de inconstitucionalidad.
La demanda fue presentada el 20 de febrero, luego de que la administración Sánchez Cerén finalizara el acuerdo comercial con el país asiático en diciembre del año pasado, decisión que no fue consultada con el sector productivo del país y que afectará las exportaciones de azúcar, pues ya no tendrán trato preferente.
La gremial de empresas privadas presentó un recurso de inconstitucionalidad contra la ley que autoriza al Estado a usar los ahorros de los cotizantes para pagar deudas.
La Asociación Nacional de la Empresa Privada (ANEP) presentó ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ) una demanda de inconstitucionalidad en contra de la ley recientemente aprobada por la Asamblea.
La imposibilidad de concretar la emisión de $900 millones limita todavía más las posibilidades de resolver el problema fiscal que afecta al país.
La administración Sánchez Cerén pretendía utilizar los recursos para refinanciar deuda, pagar pensiones de funcionarios del Estado y destinar fondos al Ministerio de Educación, según habían explicado las autoridades del Ministerio de Hacienda.
El cargo adicional de 13%, considerado por el sector empresarial como un impuesto disfrazado, fue suspendido por la Sala Constitucional.
La Sala ordena que se suspenda "... provisionalmente, a partir de la notificación de la presente resolución, la entrada en vigencia y efectos del Decreto Ejecutivo n° 39 de 16-VI-2016, publicado en el Diario Oficial n° 112, tomo 411, de la misma fecha, que reforma el Reglamento de la Ley General de Electricidad, es decir, la aplicación del cargo para inversión social en un porcentaje del 13% del valor del precio promedio de la energía eléctrica trasladable a tarifas que se registraron en el trimestre comprendido de abril a junio de 2016."
Señalando que se violaba el derecho a la propiedad, declaran inconstitucional un impuesto que la Alcaldía de San Salvador cobraba a las empresas privadas calculándolo sobre sus activos.
El fallo en cuestión elimina el artículo 1.021.1 de la Tarifa de Arbitrios de la Municipalidad de San Salvador, departamento de San Salvador, que establecía que el cobro del impuesto municipal debía calcularse con base en los activos de las empresas.
La capacidad de los Poderes Ejecutivos y Legislativos para conducir efectivamente la economía de sus países está seriamente disminuida por la acción descomedida de los Poderes Judiciales, en especial de las Cortes Constitucionales.
EDITORIAL
Ocurre en Centroamérica pero es un problema que crece en toda Latinoamérica. El legítimo afán de asegurar a todos los ciudadanos la plena vigencia de los derechos que otorga la bienvenida vigencia de la democracia liberal, ha generado una cultura de aceptación de prácticamente todo recurso que se interponga en tribunales contra acciones ejecutivas de gobierno, y también contra leyes formalmente bien aprobadas.
Una medida cautelar de la Corte Suprema de Justicia suspende el proceso de concesión de frecuencias para radio y canales de televisión privada.
Del Comunicado de Prensa de la Sala de lo Constitucional de El Salvador:
Sala de lo Constitucional suspende subastas de concesiones para explotación de espectro radioeléctrico.
En resolución emitida hoy, la Sala de lo Constitucional ordenó la suspensión, a partir de esta fecha, de los efectos de las disposiciones de la Ley de Telecomunicaciones (artículos 81 inciso final, 82, 83, 84, 85 y 100), que regulan el procedimiento para el trámite de solicitudes y otorgamiento de concesiones para la explotación del espectro radioeléctrico, así como la suspensión de los efectos de aquellas disposiciones del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones que los desarrollan.
La Corte Suprema de Justicia resolvió que el cobro de 1% de los ingresos como pago mínimo del Impuesto Sobre la Renta es inconstitucional.
El fallo se dio meses después de que se presentara el recurso de inconstitucionalidad “a través del equipo de abogados de la Asociación Nacional de la Empresa Privada (ANEP), junto con representantes de las gremiales mipymes y otros sectores afectados”, reseña el artículo de Laprensagrafica.com.
Declaran inconstitucional en El Salvador la intervención de la Corte Centroamericana de Justicia en conflictos entre órganos estatales.
Así lo establece una sentencia firmada por los magistrados de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia donde se explica que "la competencia de dicha Corte no es compatible con la Constitución".
Elnuevoherald.com publica: “…la competencia asignada a la corte centroamericana para resolver conflictos entre Poderes u Órganos fundamentales de los Estados, priva al Estado salvadoreño de la capacidad de decisión autónoma sobre la competencias básica de sus órganos".