Luego de que se detectaran inconsistencias entre las compras reportadas por los contribuyentes y las ventas que la empresa declaraba ante la autoridad tributaria, en Guatemala inició una investigación sobre la cadena de supermercados "La Barata".
Durante la mañana del 7 de diciembre representantes del Ministerio Público (MP) y de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), ofrecieron una conferencia de prensa en la que explicaron algunos detalles sobre un nuevo caso de supuesta defraudación tributaria por parte de la cadena de tiendas "La Barata".
Aplicar un plan de rescate en el que la SAT flexibilice los cobros de impuestos y el IGSS asista a los empleados, es parte de la propuesta de los empresarios guatemaltecos del sector comercial y de servicios, ante la crisis que se ha generado por la emergencia sanitaria.
La Superintendencia de Administración Tributaria declaró inhábiles los días comprendidos entre el 24 de marzo y el 14 de abril, para los efectos del cómputo de plazos establecidos en la legislación tributaria.
El 24 de marzo se publicó en el Diario Oficial la Resolución de la Superintendencia de Administración Tributaria Número SAT-DSI-280-2020, en la cual se declaran inhábiles los días 24, 25, 26, 27, 30 y 31 de marzo del 2020, y 1, 2, 3, 6, 7, 8, 13 y 14 de abril 2020, inclusive, para efectos de diferir el cómputo de los plazos establecidos en la legislación tributaria y los procedimientos administrativos internos de esta entidad.
El monto pagado a la Superintendencia de Administración Tributaria corresponde a tributos defraudados, más multa e intereses.
El artículo en Lahora.gt reseña que el Superintendente de la SAT, Juan Francisco Solórzano, señaló que "... Es el pago más grande que ha hecho cualquier entidad, con relación a lo que se le hayan hecho ajustes o se le haya demandado como origen de un proceso judicial con el cual se estaba dando una defraudación de impuestos o tributaria."
Memorándum sobre la aplicación de las normas de Precios de Transferencia para el año 2015 y calendario de pagos de obligaciones correspondientes a enero de 2016.
Del memorándum fiscal de Tezó y Asociados:
Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta- ISR- que durante el año 2015 realizaron operaciones con compañías relacionadas extranjeras, que incluye importaciones, exportaciones, servicios prestados y servicios recibidos tales como servicios de dirección, legales, contables, financieros, técnicos o cualesquiera otros; y estas operaciones tengan efectos en la determinación del ISR a pagar, están obligadas a disponer de un Estudio de Precios de Transferencia – P T-.
En promedio en Costa Rica no pagan impuestos más de la quinta parte de las empresas catalogadas como Grandes Contribuyentes.
COMENTARIO EDITORIAL:
Cuando el fisco no cumple a cabalidad sus funciones, la competencia entre las empresas no se dirime tanto por la calidad de sus productos o servicios, o por la excelencia de sus cuadros gerenciales y de su dirección estratégica, como por la habilidad de sus asesores fiscales para reducir el monto de los impuestos a pagar.
Memorándum tributario sobre el reporte de inventarios para la venta al 30 de junio que deben presentar los contribuyentes ante la SAT antes del 31 de julio de 2015.
Del Memorándum Tributario de Tezó y Asociados:
El artículo 42 del Decreto No. 10-2012, y el artículo 32 de su Reglamento norman que los contribuyentes del Régimen sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas, deben reportar a la SAT las existencias en inventarios disponibles para la venta, al 30 de junio y 31 de diciembre de cada año.
Calendario de pagos de obligaciones tributarias más relevantes, correspondientes a Junio 2015.
Del comunicado de Tezó y Asociados:
Viernes 12 de junio
-Retención mensual de ISR a empleados
-Retenciones por rentas de capital inmobiliario y mobiliario (intereses)
-Declaración ISR sobre ingresos de capital inmobiliario y mobiliario (cuando no les retienen)
"Del recaudatorio potencial total del IVA, solo se cobra el 50%, dejando de percibir el 19% por exenciones y tratamientos tributarios, muchos sin justificación, mientras que el 30% restante se pierde por evasión."
Del comunicado del ICEFI:
Durante un foro organizado por el Instituto Centroamericano de Estudios Fiscales (Icefi) y la Fundación Friedrich Ebert, el Icefi presentó un documento con diagnóstico de la situación actual de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) y una propuesta alternativa de hoja de ruta para el rescate y la reconstrucción de la SAT.
Calendario de pagos de obligaciones correspondientes a Abril 2015 y Memorándum Tribuitario sobre Solvencia Fiscal.
Memorándum Tributario de Tezó y Asociados:
Después de varias acciones solicitando la inconstitucionalidad del artículo 57 “A” de Código Tributario que establece la Solvencia Fiscal, esta norma está vigente, excepto el párrafo que reza “La Administración Tributaria determinará los requisitos, características y demás condiciones necesarias para su obtención.”, por haber sido declarado inconstitucional.
Memorándum fiscal de Tezó y Asociados sobre la verificación de la información presentada en la declaración anual del impuesto sobre la renta.
Memorándum Tributario de Tezó y Asociados:
En marzo 2015 la SAT envió un correo electrónico conteniendo un recordatorio a algunos Contribuyentes Especiales respecto al vencimiento de la declaración jurada anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Memorándum fiscal de Tezó y Asociados sobre pagos en exceso del impuesto sobre la renta y calendario de pagos de obligaciones correspondientes a Marzo 2015.
Memorándum Tributario de Tezó y Asociados:
A más tardar el 31 de marzo de 2015 debe presentarse la Declaración Jurada del Impuesto sobre la Renta correspondiente al año 2014.
Entre tantos temas que deben ser analizados respecto a su forma de reportar en esa declaración está la forma de pago del ISR del año.
Memorándum fiscal de Tezó y Asociados sobre precios de transferencia y calendario de pagos de obligaciones correspondientes a Febrero 2015.
Memorándum Tributario de Tezó y Asociados:
Conforme a los artículos 54 y 55 del Decreto No. 10-2012, con vigencia a partir del uno de enero de 2015, la Administración Tributaria puede comprobar si las operaciones realizadas entre partes relacionadas (una entidad residente en Guatemala con una residente en el extranjero), se han valorado de acuerdo con el Principio de Libre Competencia y efectuar los ajustes correspondientes cuando la valoración acordada entre las partes resultare en una menor tributación en el país o un diferimiento de imposición; de los ajustes realizados conferirá audiencia al obligado dentro del Procedimiento de Determinación de la Obligación Tributaria por la Administración, establecido en el Código Tributario. Se entiende para efectos tributarios, por Principio de Libre Competencia, el precio o monto para una operación determinada que partes independientes habrían acordado en condiciones de libre competencia en operaciones comparables a las realizadas.
Memorándum Tributario sobre la Declaración Jurada Anual de Cumplimiento de Obligaciones Laborales, que debe ser presentada a más tardar el 20 de enero.
Memorándum Tributario de Tezó y Asociados:
Edición 3-15 Enero 2014
Declaración Jurada Anual De Cumplimiento De Obligaciones Laborales
El próximo martes 20 de enero vence la presentación de la Declaración Jurada Anual de Cumplimiento de Obligaciones Laborales establecido por el artículo 23 ter, del Reglamento de la Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila, norma que tiene vigencia desde el 26 de junio de 2013.
Calendario de pagos de obligaciones correspondientes a Enero de 2015 y Memorándum Fiscal sobre Bancarización Tributaria.
Memorándum Tributario
El requisito de Bancarización Tributaria está normada por los artículos 20 y 21 del Decreto No. 20-2006, artículos que fueron reformados por los artículos 27 y 28 del Decreto No. 04-2012, específicamente con el objeto de cambiar el monto de bancarización de $6.585 a $3.951