La Oficina Administradora de Bienes Incautados de Honduras será la encargada de supervisar la continuidad de las operaciones de las empresas incautadas a Grupo Continental.
El Poder Ejecutivo ordenó a la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI) encargarse de supervisar que las empresas incautadas al grupo sigan operando con la mayor normalidad posible.
Diagrama presentando las personas y empresas señaladas por acciones relacionadas con lavado de dinero, según la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro.
El Departamento del Tesoro de EE.UU. advirtió que no se señalará a personas o instituciones por participar en la liquidación mientras no beneficien a personas o entidades ya señaladas por OFAC.
La Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de Estados Unidos emitió un comunicado referente a la decisión de las autoridades hondureñas de liquidar el Banco Continental, tras el señalamiento de la institución y de varios de sus directivos por acciones de lavado de dinero del narcotráfico:
El lavado de dinero genera un efecto económico positivo para las economías, pero también empobrece la calidad de las instituciones con efectos dramáticos sobre la calidad de la vida en sociedad.
El excelente análisis que Norma Lezcano realiza en su artículo en Estrategiaynegocios.net, sobre la inclusión de miembros de la poderosa familia Rosenthal por el Departamento del Tesoro de EE.UU.
Anuncian la devolución de depósitos hasta por $9.200 (L200,000) por persona, y luego el pago de empleados, depositantes y otros, señalando que "... se cuenta con suficientes recursos para atenderlos a todos".
La causa es el ingreso de la institución a la lista de la Oficina de Control de Activos Extranjeros de EE.UU., y la congelación de sus activos en el extranjero.
Destacan en el istmo a Costa Rica, Guatemala y Panamá como países que generan "gran preocupación" al respecto.
Del reporte del Departamento de Estado de EE.UU.: "International Narcotics Control Strategy Report Volume II - Money Laundering and Financial Crimes" March 2015:
Costa Rica:
Las organizaciones delictivas transnacionales favorecen cada vez más a Costa Rica como una base para cometer delitos financieros, incluyendo el lavado de dinero.
El informe de Global Financial Integrity ubica a Costa Rica y Panamá en las posiciones 14 y 18 de la lista de países que movilizaron los mayores flujos de dinero ilegal en el mundo entre 2003 y 2012.
EDITORIAL
El informe "Illicit Financial Flows from Developing Countries: 2003-2012" de Global Financial Integrity, señala que entre los años mencionados, el flujo de dinero ilícito en Costa Rica superó los $94 mil millones, unos $30 mil millones más que los acumulados entre 2001 y 2011, según reportaba la misma institución a mediados de 2013.
Aunque quedan dos artículos pendientes de aprobación, la ley Especial Contra el Delito del Lavado de Activos aprobada por el congreso establece sanciones más severas para el blanqueo de dinero.
Del comunicado del Congreso Nacional de Honduras:
El Congreso Nacional aprobó en la sesión de este jueves en tercer y último debate, del artículo 74 al 92 del proyecto de Ley Especial Contra el Delito del Lavado de Activos quedando únicamente dos artículos para que Honduras cuente con una nueva legislación que incluye la lucha contra la corrupción pública y establece sanciones más severas para los culpables de formas de blanqueo de dinero y que se concatena con otras legislaciones orientadas a implementar figuras anticorrupción.
En Honduras la misma relación es el 20%, en Panamá es el 12%, en Nicaragua el 15%, y en El Salvador y Guatemala es el 4%.
EDITORIAL:
A nivel global exhiben porcentajes parecidos Brunei Darussalam con el 21%, Paraguay con 19%, Malaysia con 15%, Trinidad and Tobago con 14%, Belarus con 12%, Irak con 10%.
Los datos surgen de calcular relación entre el respectivo Producto Interno Bruto en 2011 (según el Banco Mundial), y el promedio de los flujos ilícitos de dinero de cada país en los años 2002 a 2011, según el reporte Illicit Financial Flows from Developing Countries, 2002-2011.
La adhesión al GAFISUD fortalecerá el trabajo de prevención y combate del lavado de dinero, y represión del financiamiento del terrorismo.
Del comunicado de prensa de la Superintendencia de Bancos de Guatemala:
El Gobierno de la República de Guatemala informa que fue aprobada, por unanimidad, la incorporación del país al Grupo de Acción Financiera de Sudamérica (GAFISUD) durante el “XXVII Pleno de Representantes del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica (GAFISUD)”, realizado en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, del 15 al 19 de julio de 2013.
El movimiento de capitales ilícitos en Costa Rica y Panamá es superior al 10% de su respectivo PIB, por lo que su eliminación significaría un gran golpe a sus economías.
EDITORIAL
El informe "Illicit Financial Flows from Developing Countries: 2001-2010" de Global Financial Integrity, señala que durante los 10 primeros años del nuevo siglo, el flujo de dinero ilícito en Costa Rica alcanzó los $64 mil millones, mientras que en Panamá ese movimiento sumó $40 mil millones.
La suma global del blanqueo de fondos oscila entre 2% y 5% del PIB mundial, "pues los recursos de procedencia ilícita pueden ser transferidos con facilidad y de forma inmediata de una jurisdicción a otra".
En su análisis del tema en artículo en Americaeconomia.com, David Santa Cruz señala no solamente lo permeadas que están las economías de TODOS los países por el dinero proveniente de actividades delictivas, sino también cómo se estarían adaptando al fenómeno las estrategias nacionales de desarrollo de muchos Estados.
Mientras los empresarios centroamericanos asumimos los costos de la burocracia antilavado de dinero, los grandes bancos reciben licencia para robar.
EDITORIAL
Estados Unidos ha perdido autoridad moral en la lucha contra el narcotráfico, y los países que sufren la guerra de las drogas, deben tenerlo en cuenta.
La multa irrisoria impuesta por el Departamento de Justicia de EE.UU.
El presidente Calderón promulgó la Ley contra el lavado de dinero, que entre otras disposiciones prohíbe las transacciones en efectivo para determinadas operaciones comerciales.
Para ello se establecen límites al uso de dinero en efectivo en operaciones relacionadas con la adquisición de bienes que rebasen las cuantías determinadas por la propia ley.