La Supervisión Financiera de Costa Rica propone cambios respecto al mínimo de inversionistas que requiere un fondo para mantenerse en funcionamiento.
La polémica que generó en junio pasado la reducción a 2 del número mínimo de inversionistas para los fondos de inversión llevó a la autoridad reguladora del mercado financiero a proponer un nuevo cambio a la normativa, diferenciando ahora el momento de constitución del fondo del de operación.
Analizarán el impacto que la modificación de los requisitos para componer fondos de inversión podría tener en materia de ingresos por impuestos.
De la nota de prensa de la Defensoría de los Habitantes de Costa Rica:
La Defensoría de los Habitantes investiga la decisión del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) de modificar los requisitos para la composición de un fondo de inversión pasando de la obligatoriedad de disponer de 50 personas para su creación a únicamente dos representantes físicas o jurídicas.
Los ajustes en las normas que los regulan harán más atractivo un sector financiero que estaba estancado.
Entre los principales cambios figura que ahora el mínimo de personas integrantes de un fondo de inversión será de dos, y no de 50 como lo establecía el reglamento anterior. Esto ha sido cuestionado como un portillo para que actividades económicas con pocos inversores que se debieran constituir como sociedades anónimas y pagar consecuentemente una tasa de impuesto a la renta del 30%, ahora podrian inscribirse como fondos de inversión, que pagan solamente el 5% por concepto de ese impuesto.
El nuevo Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión permitirá la reactivación de las inversiones y reforzará la credibilidad de la industria.
Esta es la opinión de Elena Goldgewich, gerente general Interbolsa Saf, quien señala que estas variantes se dan en temas críticos como el derecho de receso, plazo de colocación de fondos cerrados y otros.