A raíz del estado de calamidad decretado en el país, el Ministerio de Trabajo creó un procedimiento electrónico, por medio del cual las empresas pueden suspender de forma temporal los contratos de sus trabajadores.
El Acuerdo Ministerial 140-2020, publicado el 7 de abril en el Diario Oficial, explica que la medida gubernamental es temporal y de aplicación exclusiva mientras persistan las circunstancias y efectos que derivan de la pandemia covid19, declarada a nivel mundial y los efectos que tienen en los contratos de trabajo.
Finalmente en Guatemala fue aprobado el acuerdo que permitirá a las empresas contratar personal a tiempo parcial, lo que promete ser parte de la solución al problema de desempleo que afecta al país.
El 27 de junio se publicó en el Diario Oficial el Acuerdo Gubernativo 89-2019 que establece el Reglamento del Convenio 175 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el cual regulará en el país la contratación de personal a tiempo parcial.
El concepto protege a los que trabajan en el Estado o en una empresa formal, al precio de la exclusión de los que buscan empleo y, en especial, de los jóvenes.
OPINIÓN
Jorge Cobas González
En Francia, país caracterizado por ser uno de los más avanzados en protección a los trabajadores, el péndulo de la historia está cambiando el sentido de su movimiento, acatando las exigencias de la realidad: la competitividad de las economías se basa en la eficiencia con que se utilizan sus recursos. Y en la Era del Conocimiento, el factor humano es el primero que considerar en tal sentido.
Se elabora un acuerdo entre gobierno, sindicatos y patronos, para presentar un proyecto de ley que permita y regule el trabajo a tiempo parcial.
Elsa Ávalos, viceministra de trabajo, explicó que la propuesta está en "etapa de consenso" y que luego pasará al Congreso.
La iniciativa busca flexibilizar el horario para la contratación de personal, y que los trabajadores temporales "tengan todas las prestaciones de la ley".