Al ser acogido por la Sala Constitucional el recurso contra la medida presentado por la Cámara de Bancos e Instituciones Financieras, ésta queda suspendida hasta que se dicte sentencia.
El recurso se presentó contra lo establecido en el Acuerdo de la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, que ordena a los intermediarios financieros encajar ya no solo los depósitos y las captaciones, como ordena la Ley Orgánica del BCCR, sino además las operaciones originadas en empréstitos externos de corto plazo, las líneas de crédito de carácter revolutivo contratadas en el extranjero y las operaciones originadas en empréstitos externos que contengan cláusulas de exigibilidad de pago en un período menor a los 360 días, o que no impidan o excluyan el pago en ese período.
Según los bancos, el cambio en el cálculo del encaje aumentará los costos de los intermediarios financieros y reducirá la oferta de crédito.
El Banco Central de Costa Rica modificó la metodología de cálculo del encaje, lo que implica que a partir del 1 de julio próximo, los bancos deberán tener depositado en el Banco Central, al final de cada día, depositos por no menos del 97,5% del encaje mínimo legal de las dos quincenas previas.
Subir el encaje mínimo legal a la banca comercial y a las financieras podría traducirse en un aumento en las tasas de interés que pagarán los clientes del sistema financiero.
El aumento en el encaje está contemplado en un proyecto para capitalizar al Banco Central y darle mayor poder para controlar la inflación, el cual fue remitido por el Ejecutivo a la Asamblea Legislativa.
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