Dos o más operaciones pueden ser comparables siempre y cuando no exista ninguna diferencia económica entre ellas que pueda afectar el precio de un bien o servicio.
El artículo de José Molina Calderón en Prensalibre.com reseña que "a los efectos de determinar el precio o monto que habrían acordado en operaciones comparables partes independientes, en condiciones de libre competencia a que se refiere el Capítulo VI la Ley de Actualización Tributaria (LAT), se comparan las condiciones de las operaciones entre personas relacionadas con otras operaciones comparables realizadas entre partes independientes.