Una corrección a la Ley 47 de 2013 habilita a que las sociedades anónimas continúen la emisión de acciones al portador.
Por Alvaro Aguilar, socio de la firma Lombardi Aguilar Group
El Gobierno de Panamá publicó una corrección de la Ley 47 de 2013 para que las sociedades anónimas continúen la emisión de acciones al portador. La ley adopta un arreglo de custodia de las acciones emitidas al portador y el Gobierno la promulgó como una ley que busca preservar la imagen de Panamá como país colaborador en la lucha contra el uso indebido de sus servicios financieros, y que coloca a la nación al día con tendencias del derecho internacional.
Con un valor unitario cercano a $41, la compañía lanzó al mercado bursátil 240 mil Acciones Preferentes No Acumulativas.
El estructurador de la misión es Invercasa, cuyos representantes calificaron el hecho como “la primera emisión de acciones preferentes en Nicaragua”. Lo novedoso de esta historia es que en la práctica, quienes compren acciones casi se estarán volviendo dueños (con derechos limitados) de una pequeña parte de la compañía.
Las sociedades mercantiles en Guatemala tienen tiempo hasta el próximo 28 de junio para realizar la conversión.
Según explica Oscar Chile Monroy en el artículo de Prensalibre.com, la Ley de Extinción de Dominio (LED), no establece de manera específica una sanción pecuniaria a quienes no realicen a tiempo este procedimiento, sin embargo, debe tomarse en cuenta que su omisión puede traer consigo serios riesgos fiscales y mercantiles.
En Guatemala son más de 60 mil las sociedades que aún no han realizado el cambio a que obliga la Ley de Extinción de Dominio, que contempla únicamente la figura de las acciones nominativas.
De acuerdo con Rodrigo Valladares, titular del Registro Mercantil (RM), faltan entre 60 y 65 mil sociedades de presentar el aviso para el cambio del tipo de acciones.
Memorándum fiscal de Tezó y Asociados sobre Actualización de las acciones de las sociedades, y calendario de pagos de obligaciones correspondientes a Febrero 2013.
Memorándum Tributario
Edición 03-13 Marzo 2013
Actualización de las acciones de las sociedades
El Decreto No. 55-2010 Ley de Extinción de Dominio, con vigencia a partir del 28 de junio de 2011 modificó los artículos 108, 195 y 204 del Código de Comercio por medio del cual se contempla únicamente la figura de las ACCIONES NOMINATIVAS.
En Guatemala "aún existen alternativas para constituir una empresa con la debida secretividad para sus propietarios".
Especialistas en derecho tributario y corporativo aseguran que en Guatemala la Ley de Extinción de Dominio, Decreto 55-2010, dejó portillo abierto para que los propietarios de acciones de sociedades puedan mantener en reserva su identidad.
La Ley de Extinción de Dominio aprobada incluye reformas al Código de Comercio para que en adelante las acciones sean únicamente nominativas.
La Ley tiene como objetivo atacar la base económica del narcotráfico, por lo que también regula "las obligaciones de personas jurídicas o individuales que se dedican al ejercicio de una profesión o actividades susceptibles de ser utilizadas para la transferencia, uso, ocultamiento y circulación de bienes producto de la criminalidad, actos delictivos o ilícitos".
De prosperar la iniciativa presentada por el Ejecutivo a la Asamblea, se eliminarían las acciones al portador en las sociedades anónimas.
La iniciativa presentada reforma tres artículos del Código de Comercio para eliminar referencias a las acciones al portador y sustituirlas por nominativas.
"La Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) pidió ayer en el Congreso que se aprueben las modificaciones del Código Tributario, el Código de Comercio y la Ley de Bancos y Grupos Financieros que enviará en breve el Ejecutivo para eliminar las acciones al portador en las sociedades anónimas y que haya intercambio de información bancaria y fiscal", señala el artículo de Elperiodico.com.gt.
La Superintendencia de Bancos enviará al Congreso en dos semanas el proyecto que busca regular el secreto bancario.
Junto con este también será enviada la iniciativa para prohibir las acciones al portador.
El titular de la Superintendencia de Bancos (Sib), Édgar Barquín, señaló que "... las iniciativas buscan modificar el artículo 63 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, el cual se refiere a la confidencialidad de las operaciones, así como modificaciones al Código Tributario para prohibir acciones al portador", publica el artículo de Sigloxxi.com.