La Asamblea panameña aprobó en tercer debate el proyecto de Ley 305, que ratifica el Tratado de Libre Comercio entre el país asiático y la región centroamericana.
Una vez el presidente Cortizo Cohen sancione esta Ley y sea promulgada en Gaceta Oficial, se prevé realizar lo antes posible el intercambio de las notas diplomáticas correspondientes para que el TLC pueda entrar en vigencia, informó el gobierno panameño.
En este escenario de crisis económica el Ministerio de Trabajo ha prorrogado por cuarta vez y por 30 días más, la disposición que permite a las empresas del país suspender los contratos de sus empleados.
Mediante el Decreto Ejecutivo No-100 de 1 de julio de 2020, se autorizó una nueva prórroga de la suspensión temporal de los efectos de los contratos de trabajo, que se aplicará de manera automática, por un periodo de treinta días calendario, en las empresas cuyas operaciones no hayan sido reactivadas según los planes de retorno gradual a la actividad económica, informó el Ministerio de Trabajo.
Fue publicada en La Gaceta la ley que establece una moratoria sobre los préstamos otorgados por los bancos, cooperativas y financieras, tanto públicas como privadas, hasta el 31 de diciembre de 2020, para personas naturales y jurídicas afectadas por la pandemia.
La ley promulgada el 1 de julio en la Gaceta Oficial, señala que podrá acogerse a los beneficios de la moratoria las personas a quienes se les ha suspendido o cesado su contrato laboral, los trabajadores independientes y comerciantes cuya actividad se ha visto afectada por las medidas sanitarias aplicadas por el covid19.
Se emitió una directriz que prohíbe la siembra de piña, banano, arroz, pastos, palma aceitera y otros monocultivos, en reservas forestales, zonas protectoras, parques nacionales, reservas biológicas, refugios nacionales de vida silvestre, humedales y monumentos naturales.
Según la directriz No-0006-2020 del 26 de junio emitido por el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), exceptúa las plantaciones forestales de las prohibiciones contenidas en el documento.
En Panamá el gobierno decidió extender por tres meses más la vigencia de las regulaciones a los márgenes brutos máximos de comercialización por unidad, de varios artículos de higiene.
El Ministerio de Salud estima en el contexto de la fase de mitigación del virus covid19, continuará la alta demanda en la población de distintos artículos de higiene personal, las autoridades decidieron prorrogar por tres meses más la vigencia del Decreto Ejecutivo No. 114 del 13 de marzo de 2020 y su reforma:
La Asamblea Nacional de Panamá aprobó en segundo debate una iniciativa que busca extender hasta el 31 de diciembre de 2020 la moratoria sobre préstamos otorgados por los bancos, cooperativas y financieras, para los clientes que hayan sido afectados por el brote de covid19.
El pleno legislativo aprobó el 17 de junio en segundo debate las modificaciones al Proyecto de Ley No.
Luego de que el presidente Cortizo vetara parcialmente el proyecto de ley de moratoria, la Asamblea Nacional discute en segundo debate la iniciativa, innecesario para el Superintendente de Bancos, quien asegura que la banca ya ha implementado las medidas necesarias.
A pesar de que el 4 de mayo el presidente Laurentino Cortizo y la representante de la Asociación Bancaria de Panamá, Aimee de Grimaldo, firmaron un acuerdo para extender la moratoria hasta el 31 de diciembre de 2020 debido a la crisis económica causada por el covid19, los diputados se declararon en sesión permanente para discutir en segundo debate el proyecto de moratoria (ya vetado por el presidente) en sesiones extraordinarias del 15 al 18 de junio.
Disponer de estaciones de limpieza de manos, clasificar a los trabajadores por nivel de riesgo y colocar pantallas de protección o proporcionar escudos faciales a los empleados, son algunas de las obligaciones que deben cumplir las empresas para mitigar la propagación del covid19.
El Ministerio de Trabajo y Previsión Social (Mintrab) publicó el 15 de junio el Acuerdo Gubernativo 79-2020, Normas complementarias al reglamento de salud y seguridad ocupacional para prevención y control de brotes de SARS-CoV-2 en los centros de trabajo del sector público o privado.
Luego que en Guatemala se prohibieran los cortes del servicio de electricidad durante el período que esté vigente el Estado de Calamidad, los generadores proponen que la disposición se apliqué únicamente a los usuarios que consumen menos de 300 kilovatios hora al mes.
Por la cuarentena decretada por el brote de covid19, el Congreso de la República aprobó y publicó el Decreto 15-2020, el cual prohíbe los cortes de servicios de agua, electricidad, TV por cable, telefonía e Internet, durante el estado de calamidad y sus posibles prórrogas.
Luego de que Maquila Lama denunciara a Laica por presionar a comercios a firmar contratos de exclusividad para la venta de azúcar, la gremial de cañeros decidió conciliar con las autoridades para terminar de forma anticipada el proceso.
El conflicto que fue elevado a instancias gubernamentales inició en agosto de 2016, cuando Maquila Lama denunció a la Liga Agrícola Industrial de la Caña (Laica), por presionar a comercios mayoristas del país, para que retiraran de sus góndolas el azúcar Mr. Máximo, el cual es distribuido por esta compañía.
Luego de que se prohibieran los cortes del servicio de energía eléctrica, Energuate notificó a los generadores que existe la posibilidad de no pagar toda la energía que han provisto hasta ahora.
Semanas atrás el Congreso de la República aprobó y publicó el Decreto 15-2020, el cual prohíbe los cortes de servicios de agua, electricidad, TV por cable, telefonía e Internet, durante el estado de calamidad y sus posibles prórrogas, el cual cobró vigencia a raíz del brote de covid19 en el país.
El sector empresarial se oponen al Decreto que prohíbe los cortes de servicios de agua, electricidad, TV por cable, telefonía e Internet durante el estado de calamidad, argumentando que la ley tiene graves deficiencias y ambigüedades.
El Congreso de la República aprobó y publicó el Decreto 15-2020, el cual prohíbe la interrupción de los servicios básicos a la población durante el estado de calamidad y sus posibles prórrogas, el cual cobró vigencia a raíz del brote de covid19 en el país.
En Guatemala fue publicado el proyecto legislativo que prohíbe los cortes de servicios de agua, electricidad, TV cable, telefonía e Internet durante el estado de calamidad, que fue decretado por el brote de covid19 en el país.
Luego de múltiples pugnas, fue publicado el 21 de mayo en el Diario de Centroamérica el Decreto 15-2020, el cual fue aprobado por los diputados y luego vetado por el presidente Alejandro Giammattei.
Luego de que venciera el plazo para que se publicara el Decreto que prohíbe los cortes de servicios de agua, electricidad, TV cable, telefonía e Internet durante el estado de calamidad, algunos diputados buscan rescatar el proyecto legislativo aprobado.
En un inicio el Decreto 15-2020 que aprobaron los diputados del Congreso de la República, fue vetado por el presidente Giammattei.
Aunque el presidente de El Salvador pretende mantener la cuarentena absoluta, la Asamblea Legislativa de ese país aprobó una ley que establece las medidas que se aplicarán para reanudar gradualmente la actividad laborales y económica, en los sectores público y privado.
La aprobación de este marco legal, que establece cuatro fases para la reactivación de la economía, se da en el contexto de fuertes tensiones entre el Ejecutivo y el Legislativo, quienes han tenido distintos criterios acerca de la cuarentena domiciliar, a la cual fue sometida la población debido al brote de covid19.
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