Derivado de la situación generada por una nueva variante del coronavirus identificada como "británica", se limitará el ingreso al territorio guatemalteco a extranjeros que han estado en Brasil, Reino Unido, Irlanda del Norte y Sudáfrica, durante los 14 días anteriores a su arribo al país.
La medida fue oficializada por medio del Acuerdo del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social No.
Con la aplicación de las nuevas disposiciones, ahora los supermercados, tiendas de conveniencia, centros y plazas comerciales podrán realizar sus actividades hasta las 21 horas.
El 17 de abril de 2021 se emitió el Acuerdo Ministerial 87-2021, por medio del cual se impulsaron acciones dirigidas a interrumpir la cadena epidemiológica de la enfermedad Covid19, que consistían en imponer múltiples restricciones a las actividades productivas, como lo eran reducir al 25% el aforo de los supermercados y las tiendas de conveniencia, y limitar sus horarios de atención, entre otras más.
Argumentando que las medidas aplicadas por el gobierno perjudica directamente a empleados y dueños de restaurantes y bares, en Guatemala un grupo de empresarios interpuso un recurso de amparo en la Corte de Constitucionalidad.
Las restricciones a la actividad productiva ya se aplican desde días atrás, pues con el objetivo de impulsar acciones dirigidas a interrumpir la cadena epidemiológica de la enfermedad Covid19, el pasado 17 de abril fue publicado en el Diario de Centroamérica el Acuerdo Ministerial 87-2021, marco regulatorio que obliga a reducir al 25% el aforo en los centros comerciales, plazas comerciales, tiendas de conveniencia y restaurantes.
Con el objetivo de impulsar acciones dirigidas a interrumpir la cadena epidemiológica de la enfermedad Covid19, las autoridades locales decidieron imponer múltiples restricciones a las actividades productivas.
Según el Acuerdo Ministerial 87-2021 publicado en el Diario de Centroamérica el 17 de abril de 2021, se obliga a reducir al 25% el aforo en los centros comerciales, plazas comerciales y similares.
Argumentando que los efectos económicos y sociales de la pandemia del covid19 en el país han sido considerables, las autoridades locales decidieron que durante 2021 el salario mínimo no aumentará.
En ningún caso los trabajadores podrán tener un salario menor al fijado en el Acuerdo Gubernativo 250-2020 que entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2021, destaca el comunicado del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
El 10 de septiembre Agexport realizará un seminario web para dar a conocer las Normas Complementarias de Salud y Seguridad Ocupacional para la Prevención de SARS COV-2 en los Centros de Trabajo, que deben aplicar las empresas que operan en el país.
El objetivo de la conferencia gratuita será dar a conocer las reformas del Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional y el Acuerdo Gubernativo 79-2020 y las normas complementarias para la prevención del covid19 en las empresas.
Enfocar las habilidades de los empleados en función de las nuevas oportunidades y aprobar leyes que permitan suscribir convenios laborales más flexibles, son algunas de las propuestas que se discuten en Guatemala para que las empresas afronten la nueva realidad laboral.
A raíz de la crisis económica que provocó el brote de covid19, la recuperación y generación de plazas de trabajo es uno de los temas que ocupa gran parte de la atención del gobierno en Guatemala.
Disponer de estaciones de limpieza de manos, clasificar a los trabajadores por nivel de riesgo y colocar pantallas de protección o proporcionar escudos faciales a los empleados, son algunas de las obligaciones que deben cumplir las empresas para mitigar la propagación del covid19.
El Ministerio de Trabajo y Previsión Social (Mintrab) publicó el 15 de junio el Acuerdo Gubernativo 79-2020, Normas complementarias al reglamento de salud y seguridad ocupacional para prevención y control de brotes de SARS-CoV-2 en los centros de trabajo del sector público o privado.
A raíz del estado de calamidad decretado en el país, el Ministerio de Trabajo creó un procedimiento electrónico, por medio del cual las empresas pueden suspender de forma temporal los contratos de sus trabajadores.
El Acuerdo Ministerial 140-2020, publicado el 7 de abril en el Diario Oficial, explica que la medida gubernamental es temporal y de aplicación exclusiva mientras persistan las circunstancias y efectos que derivan de la pandemia covid19, declarada a nivel mundial y los efectos que tienen en los contratos de trabajo.
El Congreso de Guatemala aprobó un decreto, por medio del cual se prohíbe la suspensión de los servicios de agua potable, energía eléctrica, telefonía e Internet, por el tiempo que dure el estado de calamidad.
El Decreto 15-2020 que recibió el aval de los diputados durante la madrugada del 3 de abril, establece que ante el brote de covid19 los prestadores de los servicios no podrán aplicar a los usuarios que dejen de pagar sus cuotas, cargos moratorios, intereses, gastos administrativos ni penalizaciones.
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