Bienvenida la nueva ley panameña de protección de derechos de autor. Es el principio del regreso a uno de los preceptos básicos de la vida en sociedad: No robar.
EDITORIAL
Mucho se ha escrito sobre esta ley en las últimas semanas, pero es el artículo de Mary Triny Zea "Una ley de autor como nunca", publicado en Prensa.com este lunes 1o. de octubre, el que desata estas reflexiones.
Pese a lo oposición de representantes de los autores, la Asamblea aprobó la ley que entre otras disposiciones, otorga lo producido de las multas a la Dirección General de Derecho de Autor.
Del comunicado de prensa de la Asamblea Nacional de Panamá:
El pleno de la Asamblea Nacional, aprobó en tercer debate al proyecto de Ley 510, sobre Derecho de Autor.
La Cámara de Tecnologías de Información y Comunicación y la Cámara Costarricense Norteamericana de Comercio solicitan que la ley sea vetada por la presidenta Chinchilla.
El artículo en Elfinancierocr.com se hace eco de la molestia que provocó la aprobación de la ley que "deja sin sancionar como delito reproducir CD’s de música y películas o falsificar software", en distintos sectores creativos nacionales y en la gremial que agrupa las compañías estadounidenses en el país.
Avanza en la Asamblea Legislativa una ley que despenaliza el negocio de fotocopiado de libros por razones de necesidad académica.
El objetivo de la llamada “Ley para proteger el derecho a la educación frente a los excesos cometidos en las leyes de propiedad intelectual” es prevenir que los dueños de negocios de fotocopiado no sean alcanzados por la legislación derivada del Tratado de Libre Comercio (TLC) con los Estados Unidos sobre protección a la propiedad intelectual.
La reforma a la Ley de Propiedad Intelectual introduce una nueva categoría para proteger las indicaciones geográficas.
Una indicación geográfica es una categoría utilizada para productos que tienen un origen geográfico concreto y poseen cualidades o una reputación derivadas específicamente de su lugar de origen. Por lo general, una indicación geográfica consiste en el nombre del lugar de origen de los productos.
La Asamblea Legislativa de Costa Rica aprobó la modificación de dos leyes relacionadas con propiedad intelectual.
Las modificaciones son al artículo 2 de la ley de propiedad intelectual y al artículo 8 de la ley de observancia de los derechos de propiedad intelectual.
Este proyecto es el último de la agenda de implementación del tratado de libre comercio con los Estados Unidos y Centroamérica (CAFTA-RD).
Cumpliendo con el TLC, el Gobierno envió al congreso el proyecto de ley que penaliza la infracción de los derechos de propiedad intelectual.
En el marco de Agenda de Implementación del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos, Centroamérica y República Dominicana, el Ministerio de Comercio Exterior (Comex) envió al congreso para su debate la reforma a la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos.
El Congreso aprobó también la eliminación de los delitos cometidos contra secretos comerciales, industriales y de información confidencial.
El efecto práctico de esta reforma es que, cuando entre en vigencia, la única vía para reclamar daños y perjuicios ante la violación de una patente o la divulgación de un secreto comercial o industrial será la civil.
Esta Ley forma parte de la agenda de implementación del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos.
La Comisión Plena Segunda del Congreso aprobó anoche en segundo debate el Proyecto de Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, iniciativa que forma parte de la Agenda de Implementación del convenio.
Este proyecto tiene como objetivo fortalecer y facilitar la observancia, es decir, el cumplimiento de los derechos de propiedad intelectual, por parte de las autoridades nacionales y extranjeras.