El Senado avaló en segunda lectura el proyecto de extinción de dominio, que servirá para que el Estado se apodere de propiedades originadas o vinculadas a la violación de leyes penales y los bienes utilizados o que guarden vínculos con actividades delictivas.
Esta pieza legislativa reglamenta el procedimiento para los juicios de extinción de dominio previstos en el artículo 51, numeral 6 de la Constitución de la República Dominicana, que dispone que la “Ley establecerá el régimen de administración de bienes incautados y abandonados en los procesos penales y en los juicios de extinción de dominio, previstos en el ordenamiento jurídico”, informó el Senado.
La Asamblea Nacional de Panamá aprobó en segundo debate el proyecto de ley, por medio del cual se pretende crear la Superintendencia de Sujetos No Financieros.
Este proyecto legislativo, enviado por el Órgano Ejecutivo para ser analizado en las sesiones extraordinarias, busca establecer la competencia privativa para regular y supervisar en la vía administrativa a los sujetos obligados no financieros con la intención de prevenir el blanqueo de capitales, el financimiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva, informó la Asamblea Nacional.
Avanza en la Asamblea Nacional el proyecto de ley contra lavado de activos, que contempla prohibir a las sociedades anónimas la emisión de acciones al portador.
La Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos de la Asamblea Nacional aprobó el dictamen de la nueva Ley Contra el Lavado de Activos, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción masiva.
Una vez entre en vigencia, la ley recién aprobada obligará a contadores, abogados, agentes inmobiliarios y otros profesionales a reportar operaciones sospechosas de sus clientes.
El proyecto de ley 19.951 que reforma la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo fue aprobado en segundo debate por laAsamblea Legislativa.
La reforma a la ley de lavado de dinero aprobada en primer debate obliga a contadores, abogados y agentes inmobiliarios a reportar operaciones sospechosas de sus clientes.
El proyecto de ley 19.951 que reforma la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo fue aprobado en primer debate por la Asamblea Legislativa el 21 de Abril. La nueva regulación establece las obligaciones que tendrán los profesionales dedicados a actividades no financieras, como abogados, contadores, notarios y agentes de bienes raíces, una vez la ley se apruebe en su totalidad y sea promulgada.
La entidad urge al gobierno panameño acelerar las medidas necesarias para salir de la lista gris para evitar a mediano plazo efectos contraproducentes sobre la economía.
Del comunicado del Fondo Monetario Internacional (FMI):
El Consejo de Gabinete aprobó el anteproyecto de ley que incorpora a sectores no financieros como zonas francas y bienes raíces a la lista de entidades obligadas a reportar información de acuerdo a la ley.
El Presidente Funes sancionó la Ley contra Lavado de Dinero y Activos sin observar la falta de controles especiales para las Personas Expuestas Políticamente.
El control especial a las Personas Expuestas Políticamente (PEP), fue una de las de las reformas que quedó fuera, ya que los diputados no la aprobaron y el mandatario, Mauricio Funes no la sugirió a pesar de que esta era una recomendación del Grupo de Acción Financiera del Caribe (GAFIC).
Las reformas a la ley aprobadas recientemente continúan siendo deficientes al no incluir regulaciones como el control especial a Personas Expuestas Políticamente.
El reglamento de la Ley Contra el Lavado de Dinero obliga, entre otros, a las personas que reciban, administren o ejecuten fondos del Estado.
La disposición que empieza a regir este 26 de noviembre establece que entidades como cooperativas, contadores y auditores también deben cumplir con las obligaciones que establece la ley.
Aquí se incluye a cooperativas que realicen operaciones de ahorro o crédito, personas que administren o ejecuten fondos del estado, contadores públicos y auditores.
Si no se aprueban las reformas a la Ley de Asocios Público-Privados y a la Ley de Lavado de Dinero y Activos, no se hará efectivo el segundo desembolso.
Así lo explicó el mandatario salvadoreño Mauricio Funes. “Los cooperantes están en libertad de poner las condiciones que consideren convenientes. Todo lo que le correspondería al Ejecutivo ya se ha hecho”, afirmó.