La globalización acentúa la necesidad de proteger las marcas de los productos, que son un activo cada vez más valioso para la comunicación efectiva con los clientes.
“Una de las características de la marca consiste en ser un distintivo, un vehículo de comunicación entre el comerciante y el consumidor, que pueden llegar a convertirse en un activo sumamente valioso”, afirma Bernal Molina, del Departamento de Propiedad Industrial del Registro Nacional.
La competitividad y la eficiencia son claves hoy en día, y diversas instituciones valoran implementar mecanismos salariales por evaluación del desempeño, como medida tendiente a mejorar su estructura salarial y organización interna.
Lic. Ronald Gutiérrez Abarca
rgutierrez@bdsasesores.com
Bajo esta perspectiva, las instituciones procuran que una porción del salario cancelado sus trabajadores, se origine a partir de la obtención de ciertos resultados y no deriven o se incremente de reconocimientos automáticos por el transcurrir del tiempo.
Una de las situaciones de las que difícilmente puedan sustraerse los empleadores es la relativa al fallecimiento de alguno de sus colaboradores.
Lic. José Joaquin Acuña Solís
jacuna@bdsasesores.com
A pesar de lo lamentable de la situación y de los mejores deseos que pueda tener el empleador de ayudar a los familiares del trabajador fallecido, debe ser sumamente cauto respecto al pago de las indemnizaciones laborales, ya que un mal manejo de este tema podría llevar al patrono a realizar un pago inadecuado y por ende verse obligado a cancelar nuevamente dichas prestaciones a quienes por derecho corresponda.
BDS Asesores forma parte de la red global Ius Laboris
Cobertura Global: Era el reto que BDS Asesores debía enfrentar para ofrecer sus servicios a nuestros clientes con estándares de calidad mundiales fuera de nuestras fronteras.
Hoy BDS Asesores forma parte de la reconocida red de asesoría global IUS Laboris, lo cual nos permite tener presencia en más de 43 países a nivel mundial. www.iuslaboris.com
Es necesario que las empresas costarricenses tomen en cuenta la responsabilidad que como patrono mantienen ante estas situaciones.
Carmen Paniagua
cpaniagua@bdsasesores.com
Se han calificado como accidentes laborales aquellos ocurridos: en el trayecto usual del domicilio de trabajador al centro de trabajo y viceversa, bajo el entendido de que éste no haya sido interrumpido o variado por motivo de su interés personal; en el cumplimiento de órdenes del patrono; o en la prestación de un servicio bajo su autoridad, aunque el accidente ocurra fuera del lugar de trabajo y después de finalizar la jornada.
Un proyecto de Ley pretende la reforma de los artículos 30, inciso d y 37 del Código de Trabajo, para fortalecer la aplicación del Principio de Continuidad en las relaciones regidas por el Derecho Laboral.
Luis Guillermo Rodríguez
lrodríguez@bdsasesores.com
El Principio de Continuidad es uno de los principios propios del Derecho Laboral, cuya finalidad primordial es buscar la estabilidad de las relaciones laborales en beneficio del trabajador.
Los patrones deben velar porque el cumplimiento de sus requerimientos comerciales no impacte de forma negativa los derechos fundamentales de los trabajadores.
En nuestro país son muchas las empresas dedicadas al giro comercial de la manufactura, situación que, por la naturaleza misma de este tipo de industria, genera gran cantidad de dudas y discusiones respecto a las condiciones y obligaciones de ambas partes de la relación laboral. Lo anterior sobre todo en casos en los que las labores deben desarrollarse en las denominadas jornadas 24-7 (sea, 24 horas al día, siete días por semana).
La libertad de despido no es ilimitada, al disponer la legislación fueros de protección para casos concretos, en los cuales no se podría aplicar un despido por la simple voluntad del patrono.
Lic. Oscar Corrales Retana
ocorrales@bdsasesores.com
La Legislación Laboral vigente establece la posibilidad de todo patrono de dar por finalizados los contratos de trabajo por tiempo indeterminado en cualquier momento, por su sola voluntad, con la única obligación, en estos casos, de cancelar las indemnizaciones laborales correspondientes (aguinaldo, vacaciones, preaviso -si no es dado en tiempo-, y auxilio de cesantía). Sin embargo, esta libertad de despido no es ilimitada, al disponer la legislación fueros de protección para casos concretos, en los cuales no se podría aplicar la libertad de despido.
Uno de los efectos esperados de los Tratados de Libre Comercio es el ingreso de empresas y mano de obra de nuestros nuevos aliados comerciales.
Marco Durante Calvo
mdurante@bdsasesores.com
Mientras que un sector del gobierno corre aceleradamente a firmar tantos tratados de libre comercio con cuantos socios comerciales pueda encontrar, la otra parte del gobierno tiene que lidiar con uno de los efectos esperados de un tratado de esta naturaleza: el ingreso de empresas y mano de obra de nuestros nuevos aliados comerciales.
Potencie sus recursos humanos y conozca la legislación necesaria para alcanzar niveles óptimos en las funciones de su empresa o institución.
Diplomado diseñado exclusivamente, entre el INCAE y BDS Asesores.
Temario:
El programa se realizará en cuatro módulos, de cuatro días cada uno, con la siguiente programación:
I Módulo
Tema: Competitividad Empresarial y Principios Generales del Derecho y Legislación Laboral.
En Costa Rica las normas obligan a todas las empresas con más de diez trabajadores, a implementar una Política de Salud Ocupacional, la cual debe ser autorizada y comunicada a todos los trabajadores de la organización.
Carmen Paniagua
cpaniagua@bdsasesores.com
28 de junio de 2010
La legislación laboral costarricense prevé varias regulaciones en materia de Salud Ocupacional para la protección de los trabajadores, en este sentido, ésta se cataloga de interés público y tiene como objetivo promover y mantener el más alto nivel de bienestar físico, mental y social del trabajador, así como prevenir todo daño causado a la salud por las condiciones de trabajo, lo anterior, con el fin de protegerlo contra riesgos del trabajo y mantenerlo realizando labores acorde a sus aptitudes físicas y psicológicas (Artículo 273 del Código de Trabajo).
Los “Códigos de Ética” son dictados por la empresa con fundamento en su poder de dirección y le son aplicables independientemente del territorio o país en donde se ubiquen cualquiera de las sucursales y sus centros de producción.
Sofía Víquez Alfaro
sviquez@bdsasesores.com
Los “Códigos de Ética” se reconocen como reglas estándar que caracterizan el funcionamiento de la compañía, generando una identidad y reconocimiento internacional de la misma.
A pesar de la magnitud del evento, las obligaciones y deberes de las relaciones laborales no se detienen y continúan durante el Mundial.
Lic. Ronald Gutiérrez Abarca
rgutierrez@bdsasesores.com
El pitazo inicial para el arranque del Mundial está a escasos días de escucharse en todo el mundo, lo cual conlleva que una mayoría de personas pretendan organizar su vida durante el próximo mes en torno a este evento, procurando que sus compromisos no coincidan con ciertos partidos, supuesto que afecta también el ámbito laboral. A pesar de la magnitud del evento, las obligaciones y deberes de las relaciones laborales no se detienen y continúan durante el Mundial.
El desarrollo de relaciones interpersonales en la vida cotidiana y en el centro de trabajo es normal y hasta necesario, el inconveniente inicia cuando las mismas interfieren con el cumplimiento de las obligaciones laborales o cuando el trabajador se excede en el ejercicio de sus libertades.
Lic. Efraín Zapata Muñoz
ezapata@bdsasesores.com
El desarrollo de relaciones interpersonales en la vida cotidiana y en el centro de trabajo es normal y hasta necesario, el inconveniente inicia cuando las mismas interfieren con el cumplimiento de las obligaciones laborales o cuando el trabajador se excede en el ejercicio de sus libertades.
La posibilidad del patrono de dictar normativa interna dentro de su organización para regular sus relaciones laborales, proviene del poder de dirección que le asiste, entendido éste, como la potestad de dirigir, dar órdenes y fiscalizar la labor del empleado.
Judith Corella E.
jcorella@bdsasesores.com
La posibilidad del patrono de dictar normativa interna dentro de su organización para regular sus relaciones laborales, proviene del poder de dirección que le asiste, entendido éste, como la potestad de dirigir, dar órdenes y fiscalizar la labor del empleado.