En Panamá se aprobó un proyecto de ley que crea un régimen especial del Impuesto sobre la Renta, que se aplicará de forma retroactiva a las empresas que perciben ingresos menores a los $500 mil.
En tercer debate se aprobó el proyecto de Ley 358, que reforma el Código Fis al aplicable a las Micro, Pequeña y Mediana Empresas, (MIPYMES), empresarios y emprendedores, informó la Asamblea.
En Panamá fue publicado en La Gaceta el decreto que extiende hasta el 17 de julio de 2020, el plazo para la presentación de la Declaración Jurada de Rentas como el pago del Impuesto sobre la Renta, correspondiente al período fiscal 2019.
El gobierno informó que a través del Decreto Ejecutivo No.298 de 27 de mayo de 2020, concede un plazo de 120 días calendarios contados a partir de la fecha de promulgación de la Ley 134 de 20 de marzo de 2020 para el pago de tributos que se causen o deban pagarse durante dicho período y que sean competencia de la Dirección General de Ingresos (DGI) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), sin que ello conlleve la generación y pago de intereses, recargos y multas.
Para darle la oportunidad a personas naturales y jurídicas de ponerse al día con esta obligación interrumpida por la pandemia, las autoridades extendieron hasta el 17 de julio el plazo para declarar el pago del Impuesto sobre la Renta.
El término para cancelar este compromiso con el Estado panameño venció el 31 de marzo de 2020, y se le añadió una prórroga hasta el 30 de mayo, dadas las circunstancias con las afectaciones del covid19, las dificultades que presentan muchas empresas y el tiempo que necesitan los contadores públicos para presentar dichas declaraciones, explicaron los representantes de la Dirección General de Ingresos (DGI).
En promedio, las empresas en la región pagan un 45,8% de impuestos sobre las ganancias, mientras que las empresas de los países de la OCDE pagan 41%.
Del estudio Evolución de la situación fiscal en Centroamérica, de la Federación de Cámaras de Comercio del Istmo Centroamericano (FECAMCO):
La FECAMCO preparó el estudio con el objetivo de mostrar la realidad fiscal de los países centroamericanos y generar conciencia en los gobiernos sobre la utilización eficiente de los impuestos que se recaudan del pago de los ciudadanos para garantizar la solvencia de los estados.
Ambos países firmaron un acuerdo para evitar la doble imposición de renta en el uso comercial de buques y aeronaves.
Del comunicado del Ministerio de Relaciones Exteriores:
La República de Panamá y la República Federal de Alemania, firmaron un Acuerdo para evitar la Doble Imposición en materia de Impuestos sobre la Renta, con respecto al uso comercial internacional de buques y aeronaves.
A partir del 25 de julio todas las declaraciones de rentas deberán hacerse a través del nuevo sistema digital e-Tax 2.0.
La resolución publicada en el diario oficial La Gaceta indica que "...se advierte a todos los contribuyentes y usuarios del Sistema Informático Tributario e-Tax 2.0, que la única forma de presentación de las declaraciones juradas, será a través de Internet".
Al finalizar el plazo este 31 de diciembre para acogerse a la actual moratoria, se comenzará a cobrar un 10% de recargo a los morosos en el pago de impuestos sobre la renta o sobre inmuebles.
Según algunos contribuyentes esta medida representa un "... Aumento disimulado de impuestos, lo que contradice la promesa del presidente Juan Carlos Varela de no aumentar los tributos, a pesar del déficit fiscal existente." Para la Asociación Panameña de Ejecutivos de Empresas (Apede), "...' el recargo... es un poco alto, este porcentaje no se había registrado en la historia del país'."
La asimetría de los flujos de inversión hace que la aplicación del concepto de renta mundial genere indefectiblemente más ingresos a los Estados de economías poderosas que a los de economías pequeñas.
En su artículo de opinión en Elfinancierocr.com, Manrique Blen señala las dificultades que enfrentan los países de economías pequeñas cuando suscriben tratados de doble imposición fiscal, pues, dependiendo de las características de los acuerdos firmados, pueden dejar de percibir ingresos por impuestos que podrían recibir sin la adhesión al tratado.
Se aprobó una ley que deroga los artículos 2 y 3 de la Ley 120 de 2013 y restituye la vigencia del artículo 694 del Código Fiscal relativo al principio de tributación del impuesto sobre la renta.
Del comunicado de la Asamblea Nacional:
Con 45 votos a favor, 2 en contra y 0 abstención, el pleno de la Asamblea Nacional aprobó en tercer debate el Proyecto de Ley 694, que deroga los artículos 2 y 3 de la Ley 120 de 2013 y restituye la vigencia del artículo 694 del Código Fiscal relativo al principio de tributación del impuesto sobre la renta.
Aprueban derogación de dos artículos de la ley que establecía que toda persona natural o jurídica que perciba alguna renta gravable fuera del país debe pagar impuestos.
Del comunicado de prensa de la Presidencia de Panamá:
El Consejo de Gabinete aprobó una resolución mediante la cual deroga los artículos 2 y 3 de la Ley 120 del 30 de diciembre de 2013, que establecía que toda persona natural o jurídica que perciba alguna renta gravable fuera del territorio panameño pagará impuestos.
Que las acciones y bonos correctamente registrados no paguen impuesto sobre la renta está impulsando la actividad en la Bolsa de Valores de Panamá.
El artículo en Capital.com.pa reseña que "el mercado de valores de Panamá movilizó $512,2 millones en enero del 2013, una cifra muy superior a la negociada en los meses de enero de los últimos siete años, con la única excepción del 2011".
La Asamblea Nacional aprobó en tercer debate el convenio con el Estado de Israel, para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.
Del comunicado de la Asamblea Nacional de Panamá:
Dan tercer debate a convenios para evitar la doble imposición y la evasión fiscal
El pleno de la Asamblea Nacional aprobó en tercer debate el proyecto de ley No.
La Procuraduría de la Administración coincidió con la Cámara de Comercio en señalar la inconstitucionalidad del cambio en el método de pago del impuesto a la renta.
De acuerdo con la Procuraduría de la Administración de Panamá, la manera en que se aplicó la norma no responde a razones de orden público.
La Procuraduría consideró que uno de los cinco artículos de la ley 52 demandados por el gremio empresarial como inconstitucionales, no cumple con lo establecido por la constitución política.
La ley que modifica el Código Fiscal de Panamá contiene una modificación al método de cálculo del AMIR que el sector empresarial pide sea vetada por el presidente Martinelli.
Del comunicado de la Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de Panamá (CCIAP):
MODIFICACIONES TRIBUTARIAS
La CCIAP solicita al Presidente de la República el veto parcial del Proyecto de Ley No. 491 que modifica el cobro del AMIR para el año 2012
Al retorno al sistema de pago de renta Estimada, se suman modificaciones para acciones preferidas nominativas, fundaciones de interés privado, e impuestos de importación.
Un proyecto de Ley que sería presentado próximamente por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) contendrá modificaciones "relacionados con el Adelanto Mensual al Impuesto sobre la Renta (AMIR), acciones preferidas nominativas, la tasa única para fundaciones de interés privado y los impuestos de importación de bienes gravados de los equipos electrónicos y sus suministros", según reseña Capital.com.pa que lo informó el titular de la Dirección General de Ingresos (DGI), Luis Cucalón.