Dos años después que entrara en vigencia en Guatemala la Ley de Fortalecimiento al Emprendimiento, sólo se han inscrito 40 empresas bajo la figura de Sociedades de Emprendimiento, situación que se explica en parte por la falta de incentivos que brinda el marco jurídico.
El 8 de octubre se realizará en Guatemala una conferencia virtual, en la que se explicarán los Protocolos para la Prevención del Contagio de Covid19, que deben cumplir de forma obligatoria las empresas del país.
El evento tiene como objetivo que las empresas dispongan de los Protocolos para la Prevención del Contagio de Covid19, así como que identifiquen, de acuerdo con la naturaleza de sus actividades o servicios medidas de prevención, contención y respuesta ante esta enfermedad.
La Corte de Constitucionalidad suspendió de forma provisional el acuerdo que permitía a las empresas que actualmente no tienen capacidad económica para cumplir con el pago de la Bonificación Anual, a conciliar con los empleados la amortización de la obligación.
El acuerdo del Ministerio de Trabajo (Mintrab) 250-2020 que fue publicado en el Diario de Centroamérica el 10 de julio, estipula que para aplazar el pago del Bono 14, los patronos que no estén en la posibilidad de efectuarlo debido a la crisis económica que deriva del brote de covid19, podían hacer una gestión ante el Ministerio.
Las empresas que por medio de una declaración jurada manifiesten ante las autoridades que en la actualidad no están en la posibilidad económica de cumplir con el pago de la Bonificación Anual para los trabajadores, podrán conciliar con los empleados para definir el pago.
Se publicó en el Diario de Centroamérica el acuerdo del Ministerio de Trabajo (Mintrab) 250-2020, que estipula que para aplazar el pago del Bono 14, los patronos que no estén en la posibilidad de efectuarlo debido a la crisis económica que deriva del brote de covid19, pueden hacer una gestión ante el Ministerio.
Disponer de estaciones de limpieza de manos, clasificar a los trabajadores por nivel de riesgo y colocar pantallas de protección o proporcionar escudos faciales a los empleados, son algunas de las obligaciones que deben cumplir las empresas para mitigar la propagación del covid19.
El Ministerio de Trabajo y Previsión Social (Mintrab) publicó el 15 de junio el Acuerdo Gubernativo 79-2020, Normas complementarias al reglamento de salud y seguridad ocupacional para prevención y control de brotes de SARS-CoV-2 en los centros de trabajo del sector público o privado.
Con las modificaciones al Código de Comercio, ya es posible inscribir una sociedad anónima en el sitio del Registro Mercantil y pronto estará disponible la inscripción de comerciantes individuales.
Los cambios al reglamento cobraron vigencia a finales del mes de enero, y entre los modificaciones más importantes figuraban la reducción de capital inicial para la creación de una sociedad, al bajar de Q5 mil ($681) a Q200 ($28).
Con la entrada en vigencia de la reforma al Código de Comercio guatemalteco, desde hoy se puede constituir una sociedad anónima con $28.
Las modificaciones que ya rigen, fueron publicadas en el Diario de Centroamérica el 31 de octubre de 2017. Entre los cambios más importantes figura la reducción de capital inicial para la creación de una sociedad, al bajar de Q5 mil ($681) a Q200 ($28).
Con la reforma al Código de Comercio aprobada por el Congreso se simplifica el proceso y se reduce el costo de inscripción de una sociedad anónima, entre otros cambios.
Principales cambios que destacan del nuevo Código de Comercio:
- Se podrá constituir una sociedad anónima con ($28) Q200. Cada accionista deberá pagar, por lo menos, el 25 por ciento del valor nominal de cada acción que suscriba.
La norma aprobada en Guatemala establece penalidades para los funcionarios de empresas responsables de hechos delictivos.
Artículo 2.
Se reforma el artículo 38 del Código Penal, Decreto Número 17-73 del Congreso de la República y sus reformas, el cual queda así: “Artículo 38. Responsabilidad penal de personas jurídicas. En lo relativo a personas jurídicas se tendrá como responsables de los delitos respectivos a directores, gerentes, ejecutivos, representantes, administradores, funcionarios o empleados de ellas, que hubieren intervenido en el hecho y sin cuya participación no se hubiere realizado éste y serán sancionados con las mismas penas señaladas en este Código para las personas individuales. Las personas jurídicas serán responsables en todos los casos en donde, con su autorización o anuencia, participen sus directores, gerentes, ejecutivos, representantes, administradores, funcionarios o empleados de ellas; además, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
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