La Corte Constitucional suspendió de forma definitiva la orden del presidente Jimmy Morales de expulsar del país al líder de la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala.
"... Actuar sin el acompañamiento de sus ministros, como ordena la Constitución, incongruencia en las fechas y no utilizar el proceso para resolver controversias establecido en el acuerdo entre el Gobierno de Guatemala y la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (Cicig) son las principales razones por las que la Corte de Constitucionalidad (CC) ordenó ayer la suspensión definitiva de la expulsión del país de Iván Velásquez, jefe de la Cicig."
La Corte de Constitucionalidad suspendió temporalmente la licencia ambiental otorgada al proyecto hidroeléctrico de 40 MW Rocja Pontilá, ubicado en Cobán, Alta Verapaz.
La resolución de la Corte se fundamenta en un amparo que presentaron miembros de las comunidades del área cercana a la laguna de Lachúa, quienes argumentan que el Ministerio de Ambiente otorgó el permiso para desarrollar el proyecto "de forma anómala".
Corte superior la anuló temporalmente debido a falta de dictamen del Banco de Guatemala y a que el Congreso la aprobó sin la mayoría estipulada por ley.
La Corte de Constitucionalidad (CC) suspendió provisionalmente la Ley de Tarjetas de Crédito, vigente desde el 8 de marzo pasado. Gloria Porras, presidenta de la CC, dijo a Prensalibre.com que uno de los principales vicios fue que el Congreso no aprobó la Ley con mayoría calificada de 105 votos.
El amparo interpuesto contra la ley que establece topes a las tasas de interés que cobran las emisoras de tarjetas fue rechazado por la Corte de Constitucionalidad.
La Corte de Constitucionalidad (CC), rechazó los amparos interpuestos en contra la Ley de Tarjetas de Crédito, presentados en enero por la Asociación de Bancos de Guatemala (ABG), la Asociación de Emisores de Medios de Pago (AEMPG) y el diputado Ronald Arango, informó Republica.com.gt.
La Corte de Constitucionalidad suspendió provisionalmente la autorización del Poder Ejecutivo de otorgar un salario mínimo diferenciado en cuatro municipios.
Pese a haber sido una medida solicitada por las mismas autoridades municipales para atraer inversión y generar empleo, la Corte de Constitucionalidad decidió suspender temporalmente la autorización que había otorgado el presidente Maldonado.
La capacidad de los Poderes Ejecutivos y Legislativos para conducir efectivamente la economía de sus países está seriamente disminuida por la acción descomedida de los Poderes Judiciales, en especial de las Cortes Constitucionales.
EDITORIAL
Ocurre en Centroamérica pero es un problema que crece en toda Latinoamérica. El legítimo afán de asegurar a todos los ciudadanos la plena vigencia de los derechos que otorga la bienvenida vigencia de la democracia liberal, ha generado una cultura de aceptación de prácticamente todo recurso que se interponga en tribunales contra acciones ejecutivas de gobierno, y también contra leyes formalmente bien aprobadas.
Declararon inconstitucional los impuestos de $0,65 por distribución de cada saco de cemento, el mismo importe por cada línea telefónica o fija y el 10% de las regalías por extracción minera.
Los controversiales impuestos habían sido propuestos por la administración Pérez Molina para financiar parte del presupuesto de 2015, y se pretendía recaudar alrededor de $2600 millones.
Se suspendió temporalmente la aplicación del impuesto de $0,65 por línea de teléfono móvil que había sido propuesto por el Ejecutivo para financiar parte del presupuesto 2015.
La Corte Constitucional suspendió provisionalmente el cobro del impuesto a la línea telefónica luego de que la Cámara de Industria y las tres compañías telefónicas que operan en el país presentaran un recurso de amparo en contra del tributo.
Por inconstitucional quitan a la Administración Tributaria la potestad de determinar la base del cálculo del débito fiscal por concepto de Impuesto al Valor Agregado.
El párrafo del artículo 7 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que fue declarado inconstitucional disponía: “En el caso que un contribuyente, en un plazo de tres meses, reporte en su facturación precios de ventas promedios menores al costo de adquisición o producción de bienes, la Administración Tributaria podrá determinar la base de cálculo del débito fiscal, tomando en consideración el precio de venta del mismo producto en otras operaciones del mismo contribuyente... dentro del mismo plazo, salvo que el contribuyente justifique y demuestre las razones por las cuales se produjo esa situación y presente información bancaria y financiera que acredite sus ingresos reales”.
Un fallo de la Corte de Constitucionalidad de Guatemala sobre las importaciones de arroz granza sienta un precedente para otros productos.
El 31 de Julio pasado, la Corte de Constitucionalidad de Guatemala acogió un recurso de inconstitucionalidad presentado por la Arrocera San Francisco, en relación a la distribución de las cuotas de importación de 72.800 toneladas de arroz granza libre de impuestos del TLC con los Estados Unidos.
La Corte de Constitucionalidad declaró inconstitucionales tres artículos del Código Tributario, que facultaban a la Superintendencia de Administración Tributaria para aplicar ajustes si detectaba simulación fiscal.
S21.com.gt publica: “En el artículo 31 del Decreto 4-2012 se agregaba la simulación fiscal, se pretendía que la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) formulara ajustes cuando los delegados establecieran que los contribuyentes encubrían el carácter jurídico del negocio dando apariencia de otro distinto al inscrito”.
La Corte de Constitucionalidad de Guatemala suspendió la restricción para la importación de vehículos con más de diez años de fabricación.
Se resolvió declarar con lugar el recurso de inconstitucionalidad que fue presentado por la Gremial de Importadores de Vehículos Usados el año anterior. “Se expulsa del ordenamiento jurídico las literales aludidas (a y b) las cuales dejarán de surtir efecto desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial”, explica la resolución que además dejo vigente el artículo que establece que no se podrán importar vehículos chocados o con daños.
Fallo judicial suspende a la Superintendencia de Administración Tributaria en Guatemala en su potestad de cierre de negocios como sanción por incumplimiento de normas fiscales.
Mauro Chacón, presidente de la Corte de Constitucionalidad (CC), explicó que conocieron cuatro acciones de inconstitucionalidad presentadas por las cámaras del Agro y de Comercio, de las cuales una fue suspendida de manera provisional por el máximo tribunal.
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