La libertad de despido no es ilimitada, al disponer la legislación fueros de protección para casos concretos, en los cuales no se podría aplicar un despido por la simple voluntad del patrono.
Lic. Oscar Corrales Retana
ocorrales@bdsasesores.com
La Legislación Laboral vigente establece la posibilidad de todo patrono de dar por finalizados los contratos de trabajo por tiempo indeterminado en cualquier momento, por su sola voluntad, con la única obligación, en estos casos, de cancelar las indemnizaciones laborales correspondientes (aguinaldo, vacaciones, preaviso -si no es dado en tiempo-, y auxilio de cesantía). Sin embargo, esta libertad de despido no es ilimitada, al disponer la legislación fueros de protección para casos concretos, en los cuales no se podría aplicar la libertad de despido.
El preaviso no es un período de gracia, donde se suspenden las obligaciones, sino que estas persisten. La relación laboral no termina hasta el último día de prestación efectiva de labores y las faltas cometidas durante el preaviso podrán ser sancionadas.
Sanyen Sandoval M.
ssandoval@bdsasesores.com
12 de abril de 2010
En Costa Rica existe un principio constitucional de libertad de empleo y basado en este es que se protege el derecho de ambas partes de la relación laboral (patrono y trabajador) a dar por finalizada la relación laboral sin tener una causa justificada que lo autorice. Una de las obligaciones que nuestro Código de Trabajo de Costa Rica establece para la parte que desea terminar la relación es otorgar a la otra un aviso previo, con la finalidad de que se pueda preparar para el cambio. En principio este preaviso debe ser otorgado en tiempo, aunque subsidiariamente puede ser otorgado en dinero.
Recientemente, la Sala Constitucional de Costa Rica anuló el despido de un trabajador causado por no asistir al trabajo mientras se rehabilitaba por alcoholismo.
Sofía Víquez Alfaro
sviquez@bdsasesores.com
Publicado en el periódico La Nación
15 de febrero de 2010
Mediante el Voto N° 2010-1664, la Sala Constitucional anuló el despido de un trabajador que había sido cesado de sus labores por no asistir durante dos semanas a su centro de trabajo mientras se rehabilitaba por su alcoholismo. El texto de la sentencia aún no se encuentra a disposición del público, sino que únicamente se conoce la parte dispositiva de la resolución.