Áreas de reserva acuática en El Salvador

El Presidente Funes devolvió con observaciones a la Asamblea el Decreto Legislativo No. 683 que contiene reformas a la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Viernes 13 de Mayo de 2011

Del Comunicado de Prensa de la Presidencia de El Salvador:

"El citado Decreto indica que es necesario delimitar el marco de la actividad pesquera, con el objetivo de mantener los recursos naturales, proteger las distintas especies marinas y en general el medio ambiente marino, para que estos recursos naturales sean fuentes de empleo para los pescadores y sus familias, manteniendo así la sostenibilidad alimentaria y el desarrollo económico en ese rubro.

En las observaciones enviadas por la Presidencia de la República al Órgano Legislativo se destaca que coincide con la Asamblea Legislativa en todo lo anterior, pero no comparte ciertos supuestos con el Decreto No. 683, ya que prohíbe la pesca industrial dentro de las tres millas marinas contadas desde la línea de más baja marea, autorizándose dentro de dicha zona y después del área de reserva acuática, únicamente la pesca artesanal, de pequeña escala o la no comercial.

Al prohibir la pesca industrial en la distancia de tres millas marinas puede perjudicarse en cierta medida al sector pesquero industrial que no puede pescar más allá de esa distancia, así como aquellos pescadores industriales que se benefician de las especies que únicamente se encuentran en las primeras millas.

En las observaciones al Decreto se señala que hay una colisión de derechos, por un lado se debe proteger al medio ambiente y a los recursos naturales de toda la zona costera del país y por otro lado, se debe proteger el trabajo y los medios de sustento de todas las personas que viven de las actividades relativas a la pesca, así como el desarrollo económico derivado de este sector.

El Presidente Funes propone, para lograr la mejor solución que equilibre la situación de todos los derechos posiblemente afectados con la reforma a dicha ley, incorporar un criterio de los estudios técnicos realizados por el Centro de Desarrollo de la Pesca y la Acuicultura (CENDEPESCA) en toda la zona costera del país y en los que se demuestra que resulta conveniente determinar como área de reserva acuática, la distancia de dos millas marinas en toda la costa salvadoreña, puesto que científicamente está demostrado que las plataformas continentales constituyen las áreas más productivas de los océanos, ya que en ellas se capturan la mayor parte de las especies pesqueras a nivel mundial.

Por lo tanto, el Presidente de la República propone establecer la distancia de dos millas como área de reserva acuática, donde se prohíba la pesca industrial."

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