Transporte de carga: Nicaragua flexibiliza medidasDe tres a cinco días se incrementó el tiempo que tienen disponibles los transportistas costarricenses para permanecer en territorio nicaragüense, para descargar mercancías o por tránsito regional.Viernes 5 de Junio de 2020
De a poco se ha ido flexibilizando las medidas impuestas al transporte pesado en la región. Las dificultades empezaron cuando Costa Rica, argumentando que se intentaba mitigar el brote de covid19, decidió de forma unilateral que desde el 18 de mayo solamente ingresarían a territorio costarricense transportistas que realicen tránsito directo de frontera a frontera, cuyas unidades deberán sujetarse a vigilancia policial. Fuente: laprensa.com.ni ¿Necesita analizar la nueva realidad comercial y su impacto en las empresas? Contáctenos¿Tiene alguna duda? Llámenos.
(506) 4001-6423
Más sobre este temaTransporte de carga: Guatemala aplica medidas de reciprocidadJunio de 2020 Debido a que Costa Rica impuso varias restricciones a la circulación del transporte de mercancías que ingresa a su territorio, el gobierno guatemalteco anunció que desde el 9 de junio aplicará medidas de reciprocidad a los transportistas costarricenses. Comercio regional: Panamá aplica medidas de reciprocidadMayo de 2020 Después de que Costa Rica impusiera varias restricciones a la circulación del transporte de carga que ingresa a su territorio, el gobierno panameño limitó a 72 horas el permiso para que transportistas costarricenses permanezcan en el país. Transporte de carga: Honduras responde a Costa RicaMayo de 2020 Luego de que el gobierno de Costa Rica decidiera imponer varias restricciones a las unidades de transporte pesado que ingresan a su territorio, el gobierno hondureño decidió conceder a los pilotos costarricenses sólo 72 horas de permanencia en el país. Transporte de carga: Costa Rica endurece restriccionesMayo de 2020 Con la intención de mitigar la propagación del covid19 el gobierno decidió que a partir del 18 de mayo, solamente ingresarán a territorio costarricense transportistas que realicen tránsito directo de frontera a frontera, cuyas unidades deberán sujetarse a vigilancia policial.
×
|
|