Un nuevo decreto ordena procedimientos muy similares a los del "Crisol de Razas" de administraciones anteriores, para regularizar la situación de indocumentados.
Miércoles 8 de Junio de 2016
El artículo en Prensa.com reseña que"... Los decretos 167 y 168 emitidos el 3 de junio de 2016 por el Ejecutivo para la regularización general y para los emigrantes provenientes de China, respectivamente, han generado un debate en torno a su semejanza con el Decreto 547 del 22 de julio de 2012, por medio del cual se crearon las ferias de regularización migratoria denominadas Crisol de Razas, durante la administración de Ricardo Martinelli. "
La política de regularización relativamente fácil y mediante trámites expeditos de la condición de indocumentados, para otorgar permisos de residencia, ha sido fuertemente cuestinada en distintos sectores sociales. Sin embargo, la necesidad de mano de obra calificada en áreas laborales donde Panamá tenía y tiene carencias, han forzado a gobiernos anteriores, y ahora también a la administración Varela, a políticas tendientes a regularizar el fenómeno inmigratorio en Panamá.
"... Con el nuevo proceso de regularización migratoria general los ciudadanos extranjeros deberán cumplir ciertos requisitos, entre ellos tener un año o más de estadía en el país. Mediante el Crisol de Razas se exigía un mínimo de dos años de estadía o más, luego, durante el gobierno pasado ese período se flexibilizó a un año como mínimo. También se aprobaron permisos provisionales de residencia por 2 y 10 años. Con las medidas actuales los solicitantes deberán pagar $517 en concepto de cargos migratorios, en caso de nacionalidades con acuerdo de supresión de visado, y mil 22 dólares en caso de nacionalidades sin acuerdo de supresión de visado. Los ciudadanos de nacionalidades restringidas deberán pagar $2 mil 102."
El nuevo decreto sobre regularización migratoria establece lo siguiente:
Artículo 1. El Procedimiento de Regulanzación Migratoria General consiste en el trámite al que puedan acogerse los extranjeros a través del cual se emitirá un permiso provisional de residencia que se realizará en las instalaciones del Servicio Nacional de Migración.
La Dirección del Servicio Nacional de Migración fijará a fines de cada año el número máximo de extranjeros cuya situación podría ser regularizada a través de este procedimiento, en el año calendario siguiente.
Artículo 2. Los extranjeros interesados en acogerse al procedimiento de regulanzación migratoria deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Contar con dieciocho (18) años o más. En caso de tener menos de dieciocho (18) años, el solicitante deberá contar con la autorización notariada de sus padres y comprobar el vínculo de parentesco.
2. Contar con un (1) año o más de estadía en el país al momento de la promulgación de este Decreto Ejecutivo. En caso que el extranjero haya salido del país no podrá permanecer fuera del territorio nacional por un periodo de más de treinta (30) días seguidos o fraccionados, que se verificará con los sellos de entrada.
3. No tener un trámite de legalización abierto ante el Servicio Nacional de Migración.
4. Acudir personalmente a presentar su solicitud de legalización.
Articulo 3. Los extranjeros que soliciten su legalización a través del Procedimiento de Regularización Migratoria, deberán presentar la siguiente documentación:
1. Dos (2) fotos tamaño carné.
2. Copia autenticada del pasaporte completo con las generales y sellos de entrada legibles, que demuestren una estadía en el país por un (í) año o más.
En caso de no tener pasaporte se deberá presentar lo siguiente:
a. Certificación del consulado correspondiente que acredite todas sus generales y que certifique que no posee el pasaporte o que el mismo se encuentra en trámite.
b. Reporte o denuncia de pérdida, robo, hurto ante la Dirección de Investigación Judicial (DIJ), ante el Centro de Recepción de Denuncias del Ministerio Público o ante la Corregiduría. en el último de los casos, el solicitante deberá presentarse con un testigo quien deberá rendir Declaración Jurada ante Notario Público acreditando que conoce al solicitante y la fecha aproximada de ingreso al país.
3. Declaración Jurada de responsabilidad o carta de responsabilidad jurada rendida por un residente permanente o nacional panameño, acompañada de una copia de su carné de residente permanente cotejada por un Notario Público o cédula de identidad personal autenticada por el Registro Civil o cotejada por Notario Público. En caso de ser menor de dieciocho (18) años de edad, la declaración jurada de responsabilidad o carta de responsabilidad notariada deberá ser otorgada por un familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, el cual deberá notificarse de la resolución.
4. Prueba del domicilio del responsable, original o copia notariada acreditada mediante el recibo de agua, luz o teléfono o del contrato de arrendamiento, certificación de domicilio emitida por el corregidor. Deberá coincidir la dirección de la prueba de domicilio con la señalada en la Declaración Jurada de Responsabilidad.
5. Historial de antecedentes policivos y penales:
a. De su país de origen o del último país de residencia, si el extranjero mantiene una estadía menor de dos (2) años en la República de Panamá. El historial deberá estar apostillado o autenticado por la Embajada o Consulado de Panamá en el país que lo expidió y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá.
b. De la República de Panamá, si el extranjero cuenta con dos (2) años o más sin salir de la República de Panamá.
6. Completar los formularios de Filiación o Registro y de Declaración de Antecedentes Personales.
7. Afiliación a la Caja de Seguro Social o Paz y Salvo emitido por la Dirección General de Ingresos, en caso de ser mayor de edad.
Artículo 4. Adicional a los requisitos establecidos en el presente Decreto Ejecutivo, las personas serán sometidas a una entrevista y evaluación por pane del Servicio Nacional de Migración para determinar si procede o no el otorgamiento del permiso provisional.
Artículo 5. El monto de los servicios migratorios durante el Procedimiento de Regularización Migratoria se regirá por lo siguiente:
Nacionalidad
Cargo por servicio migratorio
Filiación
Carné de renovación
Cargo bancario
Total
Nacionalidades con acuerdo de supresión de visado
BA500.00
B/.5.00
B/. 10.00
B/.2.00
BA517.00
Nacionalidades sin acuerdo de supresión de visado
B/. 1,000.00
B/.5.00
BA 15.00
B/.2.00
BA 1,022.00
Nacionalidades restringidas
BA2,000.00
BA50.00
BA50.00
BA2.00
BA2,102.00
Los servicios migratorios no incluyen los trámites notariales.
Los montos recaudados de los servicios migratorios por este permiso serán asignados de la siguiente manera: El 80% al Ministerio de la Presidencia para ayuda social y seguridad y el 20% para el Fondo Especial para el Desarrollo del Recurso Humano del Servicio Nacional de Migración.
Artículo 6. Se exceptúa del pago del servicio migratorio a los menores de doce (12) años de edad, a las personas con discapacidad profunda (comprobable), a los adultos mayores de ochenta y cinco (85) años, a los que sufren de enfermedades terminales (comprobable) y por razones humanitarias.
Artículo 7. El solicitante cancelará los costos establecidos del trámite ante el Banco Nacional de Panamá y deberá presentar el comprobante del pago realizado al Servicio Nacional de Migración.
Artículo 8. Para aquellos extranjeros que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Decreto Ejecutivo, el Servicio Nacional de Migración les concederá un carné de permanencia provisional, cuya vigencia será de dos (2) años.
Artículo 9. Una vez se venzan los permisos provisionales de residencia, podrá solicitarse la renovación cumpliendo con los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo N.°I69 de 22 de mayo de 2015.
Artículo 10, El presente Decreto Ejecutivo deroga el Decreto Ejecutivo N.°547 de 25 de julio de 2012.
Artículo 11. El presente Decreto Ejecutivo entrará a regir a partir de su promulgación.
Se redujo a 90 días el plazo de la visa de turista y de 12 a 6 meses la vigencia del carné de trámite a quienes solicitan residencia temporal o permanente.
Del decreto 590 del Poder Ejecutivo, publicado en La Gaceta:
"... Artículo 16. Las autoridades migratorias del Servicio Nacional de Migraciónexpedirán visas de turismo válidas por un término no mayor de noventa (90)días, si los extranjeros cumplen con los requisitos exigidos por este reglamento y sin perjuicio de lo que establezcan los acuerdos internacionales ratificados porla República de Panamá y los principios de reciprocidad.
Anuncian el fin de la liberalidad en el otorgamiento de permisos de residencia en los llamados Crisol de Razas, y la revisión del estatus migratorio de los extranjeros residentes cuyos documentos estén vencidos.
Del comunicado de Presidencia de Panamá:
El Gobierno de la República de Panamá aprobó un Decreto Ejecutivo que establece controles migratorios y reglamenta la situación migratoria de los extranjeros a quienes se les ha vencido su permiso provisional de regulación migratoria extraordinaria.
Otros 11 mil extranjeros de 44 diferentes países regularizaron su situación migratoria y obtuvieron permisos de residencia y trabajo.
"…extranjeros de unas 54 nacionalidades se regularizaron en los diecisiete días que duró el proceso sin ningún contratiempo, a pesar que aumentó la cifra de regularizados en comparación con los procesos anteriores", dijo Javier Carrillo, director general del Servicio Nacional de Migración (SNM).
Panamá repite el proceso de otorgar permisos de residencia y trabajo a los extranjeros con más de un año de permanencia en su territorio.
Del comunicado del Servicio Nacional de Migración:
Javier Carrillo, Director General del Servicio Nacional de Migración, (SNM) y Samuel Vargas , Director de Empleo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL) explicaron en conferencia de prensa este miércoles 26 de septiembre, todo lo relacionado al décimo Proceso de Regularización Migratoria Extraordinaria, Panamá, “Crisol de Razas”.