Reglamento de Control Migratorio Decreto 36769.G.

Aspectos a considerar para los patronos de personal extranjero.

Jueves 13 de Octubre de 2011

Días atrás fue publicado en el Diario Oficial la Gaceta, el Reglamento de Control Migratorio, el cual en su título sétimo, establece obligaciones claras para los patronos de personal extranjero.

Entre dichas obligaciones, se encuentran, la de contratar personal con el estatus legal correspondiente.

Tengamos claro que si bien la persona puede estar de forma legal en el país, esto no le facultaría, poder realizar alguna actividad económica, ya que para ello debe contar para ello con el permiso correspondiente emitido por la Dirección General de Migración, llámese permiso de trabajo o residencia temporal.

Recordemos, que la Dirección General de Migración, a través de las ventanillas correspondientes, emite los permisos y residencias a los cuales las empresas pueden echar mano para legalizar el estatus migratorio de su personal. Entre dichos trámites podemos encontrar las residencias de ejecutivos de empresa reconocida y no reconocida, lo que les permite a estas personas permanecer y trabajar en el país por un período de dos años, prorrogables en tractos iguales.

La realización de este y otros trámites, permitirán que las empresas no se vean sancionadas por parte de la Dirección General de Migración, la cual puede realizar inspecciones en cualquier momento en los diferentes centros de trabajo por medio de su policía migratoria, estas sanciones oscilan entre los 2 y 12 salarios mínimos calculados sobre la base del Auxiliar Administrativo del Poder Judicial.

Comunicado de Inmotion
publicado por Daniel abarca

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