Reformas en sistema tributario de Costa Rica

Se prevé una multa por incumplir los pagos parciales del impuesto sobre la renta, se facilita la devolución de impuestos, y se agiliza el cobro del impuesto a las casas de lujo.

Martes 9 de Agosto de 2011

La Asamblea Legislativa aprobó el "Proyecto de reformas urgentes de la administración tributaria", primera de las propuestas incluidas en la reforma fiscal impulsada por la administración Chinchilla, en el paquete denominado “Ley de Solidaridad Tributaria”.

Lo aprobado por la Asamblea Legislativa:

ARTICULO 1.- Adiciónese un artículo 80 ter al Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley 4755 de 3 de mayo de 1971 y sus reformas, cuyo texto se leerá de la siguiente manera:
“Artículo 80 ter.- Infracción por no practicar pagos parciales. Los sujetos pasivos que omitan cumplir con el deber de realizar los pagos parciales establecidos en el artículo 22 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, Ley No. 7092 de 21 de abril de 1988 y sus reformas, en la cuantía y los plazos ahí establecidos, deberán liquidar y pagar una multa equivalente al tres por ciento (3%) por cada mes o fracción de mes transcurrido desde el momento en que debió satisfacerse el pago parcial hasta la fecha de su pago efectivo o del pago del impuesto sobre la renta del periodo fiscal correspondiente.
Tampoco podrán contratar con el Estado o cualquier institución pública, los sujetos pasivos que omitan realizar los pagos parciales a que se refiere el párrafo anterior y por todo el periodo en que se mantenga esta situación. Para estos efectos la Administración Tributaria estará en la obligación de establecer un mecanismo seguro y expedito de consulta para que los funcionarios públicos encargados de los procesos de contratación puedan verificar esta información.”

ARTICULO 2.- Modifíquese el artículo 47 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley 4755 de 3 de mayo de 1971 y sus reformas, de manera que los párrafos tercero y cuarto sean sustituidos por el siguiente párrafo:
“Artículo 47.- Devolución. (…)
Toda devolución por concepto de tributos, incluso los intereses respectivos, entre otros cargos, si existen, independientemente del ejercicio económico en que se generó el crédito, se efectuará con cargo a la partida de ingresos del ejercicio económico en que se ejecute la devolución.
(…)”

ARTÍCULO 3.- Modifíquese la Ley del Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda, Ley 8663, de 19 de noviembre de 2008, de la siguiente forma:
a) Modifíquese el párrafo quinto del Artículo 7 para que en adelante se lea:
“ARTÍCULO 7.- Declaración jurada.
(…)
En caso de traspaso de la propiedad del bien inmueble, el nuevo propietario será responsable solidario del pago del impuesto del período fiscal vigente a la fecha de adquisición, así como de los intereses correspondientes.
(…)”
b) Modifíquese el artículo 12 para que en adelante se lea:
“ARTÍCULO 12.- Falta de ingreso por omisión o inexactitud. Serán sancionados los sujetos pasivos que, mediante la omisión de la declaración o la presentación de declaraciones inexactas, dejen de ingresar, dentro de los plazos legalmente establecidos, el impuesto que corresponda de conformidad con lo que a continuación se establece:
Se entenderá como inexacta, la declaración no presentada y aquella que habiendo sido presentada, contenga un valor inferior en más de un diez por ciento (10%) del valor que debió declararse.
En los casos señalados en los párrafos anteriores, los contribuyentes se harán acreedores de las sanciones establecidas en el artículo 81 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
A las sanciones establecidas en este artículo se les aplicará lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.”
c) Adiciónese un nuevo artículo Transitorio II que se leerá como sigue:
“Transitorio único. Las sanciones establecidas en el artículo 12 de la presente ley se aplicarán también a los períodos fiscales 2009 y 2010.”

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