Postergan reglamento de seguridad ocupacional

En Guatemala postergaron hasta el 8 de agosto de 2015 la entrada en vigencia del nuevo Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional.

Martes 10 de Febrero de 2015

Memorándum Tributario de Tezó y Asociados:
Edición 05-15 Febrero 2014

Reglamento de salud y seguridad ocupacional

El Ministerio de Trabajo y Previsión Social publicó en el diario oficial del 11 de agosto de 2014 el “Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional” que debe observar todo patrono. Inicialmente su entrada en vigencia estaba previsto a partir del 11 de febrero de 2015, pero esta fecha fue reformada por el Acuerdo Gubernativo No. 51-2015 y la nueva fecha es el 8 de agosto de 2015. Por lo tanto, todo patrono cuenta con seis meses adicionales para implementar las medidas de salud y seguridad ocupacional, exigidas en este Reglamento.

El tercer considerando del Acuerdo Gubernativo No. 229-2014 indica “Que el Estado a través del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social y demás instituciones del Sector dentro del ámbito de su competencia con la colaboración de empresas públicas y privadas, desarrollarán acciones tendentes a conseguir ambientes saludables y seguros en el trabajo para la prevención de enfermedades ocupacionales, atención de las necesidades específicas de los trabajadores y accidentes en el trabajo.”

El Acuerdo establece que el Reglamento tiene por objeto regular las condiciones generales de Salud y Seguridad Ocupacional-SSO-, en que deben ejecutar sus labores los trabajadores de patronos privados (lucrativos y no lucrativos), del Estado, de las municipalidades y de las instituciones autónomas, con el fin de proteger la vida, la salud y la integridad, en la prestación de sus servicios.

Estas regulaciones indican que todo patrono o su representante intermediario o contratista debe adoptar y poner en práctica en los lugares de trabajo, las medidas de SSO para proteger la vida, la salud y la integridad de sus trabajadores, especialmente en lo relativo:

a) A las operaciones y procesos de trabajo

b) Al suministro, uso y mantenimiento de los equipos de protección personal.

c) A las edificaciones, instalaciones y condiciones ambientales.

d) A la colocación y mantenimiento de resguardos, protecciones y sistemas de emergencia a máquinas, equipos e instalaciones.

Le corresponde a la Inspección General de Trabajo, vigilar el cumplimiento de este Reglamento, si encuentra violación a cualquier disposición preceptiva o prohibitiva, por acción u omisión contenida en el Reglamento, impondrá una multa según lo establecido en el Código de Trabajo.

El Reglamento en mención consta de 559 artículos, por lo que cada patrono debe realizar un estudio, para concluir sobre las medidas de Salud y Seguridad Ocupacional que obligatoriamente debe adoptar y poner en práctica. Además identificar las obligaciones de los empleados y comunicarlas.

¿Busca soluciones de inteligencia comercial para su empresa?



Más sobre este tema

Guatemala: Calendario tributario a Mayo 2017

Mayo de 2017

Memorándum sobre los Manuales de comités bipartitos de salud y seguridad ocupacional, y calendario de pagos de obligaciones tributarias correspondientes a Abril 2017.

Memorándum de Tezó y Asociados sobre "Manuales de comités bipartitos de salud y seguridad ocupacional":

La Ministra de Trabajo y Previsión Social, emitió el Acuerdo Ministerial número 23-

Guatemala: Normas de salud y seguridad ocupacional

Agosto de 2015

Postergan al 8 de septiembre la entrada en vigencia del nuevo Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional.

Del memorándum tributario de Tezó y Asociados:

El Ministerio de Trabajo y Previsión Social publicó en el diario oficial del 11 de agosto de 2014 el "Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional" que debe observar todo patrono.

Calendario Tributario de Guatemala Septiembre 2014

Setiembre de 2014

Calendario de pagos de obligaciones correspondientes a Agosto 2014 y Memorándum Tributario sobre Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional.

Memorándum Tributario 13-14 Agosto 2014

Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional

El Ministerio de Trabajo y Previsión Social publicó en el diario oficial del 11 de agosto de 2014 el Acuerdo Gubernativo número 229-2014 por medio del cual emite el “Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional” que debe observar todo patrono. Su vigencia es a partir del 11 de febrero de 2015, es decir se cuenta con seis meses para implementar las medidas de salud y seguridad ocupacional, exigidas en este Reglamento.

Guatemala: Nuevo Reglamento de Seguridad Ocupacional

Agosto de 2014

Las nuevas disposiciones aprobadas por el Ministerio de Trabajo cobrarán vigencia a partir de febrero de 2015 y las sanciones por incumplirlas implican multas entre 3 y 16 salarios mínimos.

El 8 de agosto se publicó en el Diario Oficial el Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional emitido por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, según Acuerdo Gubernativo número 229-2014.

ok