Panamá: Ultimátum a Colombia por aranceles

El país sudamericano tiene tiempo hasta el 22 de enero de 2017 para implementar las recomendaciones y resoluciones establecidas por el Órgano de Solución de Diferencias de la OMC.

Miércoles 16 de Noviembre de 2016

El anuncio de la OMC llega después de que Colombia anunciara el reemplazo del polémico arancel mixto por un umbral de $10/kg para prendas de vestir y entre $6 y $10 por par de zapatos, y la aplicación temporal de los aranceles máximos de 40% y 35%, respectivamente y por encima del umbral, un arancel de 15%.

Del comunicado de la Organización Mundial de Comercio:

El 15 de noviembre de 2016, un Árbitro emitió su laudo en relación con el “plazo prudencial” para la aplicación de las recomendaciones y resoluciones del Órgano de Solución de Diferencias (OSD) en la diferencia “Colombia — Medidas relativas a la importación de textiles, prendas de vestir y calzado” (WT/DS461/14).

El Árbitro determinó que el “plazo prudencial” para que Colombia aplique las recomendaciones y resoluciones del OSD en esta diferencia es de siete meses a partir de la adopción de los informes del grupo especial y del Órgano de Apelación. Por lo tanto, el “plazo prudencial” expira el 22 de enero de 2017.

Antecedentes:
En la reunión del OSD celebrada el 21 de julio de 2016, Colombia declaró que se proponía aplicar las recomendaciones y resoluciones del OSD de una manera que respetara sus obligaciones en el marco de la OMC, y que necesitaría un plazo prudencial para hacerlo. El 8 de agosto de 2016, Panamá solicitó que el plazo prudencial se determinase mediante arbitraje vinculante de conformidad con el párrafo 3 c) del artículo 21 del ESD. El 30 de agosto de 2016, el Director General nombró al Sr. Giorgio Sacerdoti árbitro de conformidad con el párrafo 3 c) del artículo 21 del ESD. El 5 de septiembre de 2016, el Sr. Sacerdoti aceptó el nombramiento.

El 15 de noviembre de 2016 se distribuyó a los Miembros de la OMC el laudo del Árbitro. El Árbitro determinó que el plazo prudencial es de 7 meses contados a partir de la adopción de los informes del Grupo Especial y del Órgano de Apelación. En consecuencia, el plazo prudencial expirará el 22 de enero de 2017.

Ver resumen del conflicto.

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Del comunicado del Ministerio de Comercio de Guatemala:

Guatemala/Ginebra, 16 de diciembre de 2015.

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