Panamá: Regulación para el uso de drones

Como parte de los requisitos que establece la nueva norma, todos los drones que circulen en el país deberán estar registrados ante la Autoridad de Aeronáutica Civil.

Miércoles 1 de Junio de 2016

De la resolución No. 120/DSA/DJ/DG/AAC:

"... REQUERIMIENTOS DE CERTIFICACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LAS OPERACIONES.
Ningún Operador de una RPA, realizará operaciones con aeronaves tripuladas a distancia según esta Norma Aeronáutica, a menos que, sea titular de un Certificado de Operación válido de Operador de aeronaves no tripuladas, expedido por la AAC, y en concordancia a lo establecido en la reglamentación aeronáutica.

El Certificado de Operación, autorizará al Operador a realizar operaciones con aeronaves no tripulados, de conformidad con las condiciones y limitaciones especificadas; La AAC reconocerá como válido un Certificado de Operación a un Operador que haya sido expedido por otro Estado contratante de OACI. siempre que, los requisitos de acuerdo con los cuales se haya concedido este certificado sean por lo menos iguales a los exigidos por la AAC o sean en base a un acuerdo de
reciprocidad; y La AAC establecerá un sistema tanto para la certificación, como para la vigilancia
continua, a modo de supervisar en forma permanente a los Operadores titulares de un Certificado de Operación, con el objeto de asegurar que se mantengan la calidad del cumplimiento de los requisitos que dieron origen al otorgamiento de un Certificado de Operación."

Ver Norma AAC/DSA/DG-01-16 de la Autoridad Aeronáutica Civil.

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