Panamá: Endurecen penas contra evasores

Fue aprobado por la Asamblea Nacional el proyecto de ley que tipifica como delito la evasión fiscal, cuando el monto defraudado en un periodo fiscal de un año sea igual o superior a los $300 mil.

Miércoles 30 de Enero de 2019

Con una votación mayoritaria, se aprobó en tercer debate el Proyecto 591 que tipifica la evasión fiscal en el Código Penal y se considera como delito producto del lavado de capitales, informó la Asamblea Legislativa.

"El proyecto establece en el artículo 288 G que quien en beneficio propio o de un tercero y con intención incurra en defraudación fiscal contra el Tesoro Nacional afecte la correcta determinación tributaria para dejar de pagar en todo o parte esos tributos, será sancionado con prisión de dos a cuatro años."

La institución precisó que la pena prevista en este artículo solo será aplicable cuando el monto defraudado en un periodo fiscal de un año sea igual o superior a los 300 mil dólares, sin incluir multas, recargos e intereses en el cálculo de la suma. En caso de que sea menor, la competencia pasará a la esfera administrativa tributaria.

El Ministerio de Economía y Finanzas explicó en un comunicado que "... esta ley castiga al gran evasor que perjudique al Fisco defraudando con intención por más de 300 mil balboas, siendo este un contribuyente con rentas gravables por más de 1.25 millón de balboas anuales."
 
La ministra, Eyda Varela de Chinchilla, detalló que “... Este proyecto, presentado e impulsado por el Ministerio de Economía y Finanzas, no tendrá impacto en la mayoría de los contribuyentes panameños, pues solo 81 personas jurídicas entran en este rango de rentas gravables.

Ver comunicado del MEF y de la Asamblea Legislativa.

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