Pago de ISR: Prórroga en Rep. Dominicana

Se extendieron los plazos de declaración y pago del Impuesto Sobre la Renta para personas físicas, jurídicas y entidades, hasta el 29 de julio de 2020, además se mantiene la exoneración del pago del anticipo mensual que vence el próximo 15 de julio.

Lunes 22 de Junio de 2020

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) explicó mediante un comunicado que estas medidas se disponen en virtud de la extensión del estado de emergencia declarado por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto Núm. 213-20.

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Del comunicado de la DGII:

21 de Junio de 2020. La declaración y pago del ISR para personas físicas, jurídicas y entidades, así como del RST queda prorrogada hasta el 29 de julio 2020. Además, se mantiene la exoneración del pago del anticipo mensual que vence el próximo 15 de julio.

Impuestos Internos extendió los plazos de declaración y pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) para personas físicas, jurídicas y entidades, y mantuvo la exención del pago de anticipos de ISR para los que tienen obligación mensual para el período fiscal junio 2020, cuya fecha de vencimiento es el 15 de julio 2020.

De igual manera, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) dispuso una prórroga hasta el 29 de julio de 2020 de la presentación de la declaración jurada y pago de la primera cuota para los contribuyentes acogidos al Régimen Simplificado de Tributación (RST), en todas sus modalidades.

Mediante un aviso público que se hace oficial desde este lunes, la DGII informa que se prorrogan hasta el 29 de julio 2020 la presentación y pago de las obligaciones tributarias, cuyas fechas límites estaban previstas para el 29 de junio 2020, tales como:
El Impuesto Sobre la Renta de Personas Jurídicas y negocios de único dueño (IR-2), Primera cuota Impuesto sobre los Activos de Sociedades y la Declaración Informativa de Operaciones efectuadas con partes Relacionadas (DIOR), para los contribuyentes con fecha de cierre 31 de diciembre.

También fueron prorrogados, el Impuesto Sobre la Renta de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas (IR-1), la primera cuota Impuesto sobre Activos de Personas Físicas y la Declaración Jurada Informativa de las Instituciones sin Fines de Lucro con fecha de cierre 31 de diciembre.

La institución recaudadora también recordó que se mantiene lo dispuesto en los Avisos 23-20 y 58-20, por lo que todos los contribuyentes del ISR, personas físicas, jurídicas o negocios de único dueño podrán liquidar el impuesto mediante el pago de cuatro cuotas iguales y consecutivas.

La DGII explicó que estas medidas se disponen en virtud de la extensión del estado de emergencia declarado por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto Núm. 213-20.

La institución recaudador recomendó a los contribuyentes que para cualquier información adicional pueden visitar nuestra página web www.dgii.gov.do y nuestras cuentas de redes sociales (@dgiird) o llame al 809-689-3444 y al 1-809-200-6060 desde el interior sin cargos.

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