Obligaciones Laborales en Empresas de Manufactura

Los patrones deben velar porque el cumplimiento de sus requerimientos comerciales no impacte de forma negativa los derechos fundamentales de los trabajadores.

Lunes 16 de Agosto de 2010


Lic. Osvaldo Madriz Ramírez
omadriz@bdsasesores.com

En nuestro país son muchas las empresas dedicadas al giro comercial de la manufactura, situación que, por la naturaleza misma de este tipo de industria, genera gran cantidad de dudas y discusiones respecto a las condiciones y obligaciones de ambas partes de la relación laboral. Lo anterior sobre todo en casos en los que las labores deben desarrollarse en las denominadas jornadas 24-7 (sea, 24 horas al día, siete días por semana).

En este sentido, es obligación de la parte patronal velar porque el cumplimiento de sus requerimientos comerciales no impacte de forma negativa los derechos fundamentales de los trabajadores (como jornadas máximas, días de descanso o feriados). En virtud de lo anterior, es recomendable que las compañías tomen las medidas necesarias para que a los empleados se les resguarden dichos derechos, o en su defecto (y de manera subsidiaria), se les indemnice según corresponda.

Ahora bien, en cuánto a las obligaciones de los trabajadores, es importante señalar que si bien éstos tienen el derecho de disfrutar los beneficios que les reconoce nuestra legislación de trabajo, esta circunstancia no los exime de cooperar con el patrono cuándo éste requiera de sus servicios para satisfacer una necesidad o urgencia de su giro comercial.

En este sentido, es importante señalar que toda relación laboral trae el deber de colaboración del trabajador para con su patrono, según el cual el empleado se encuentra en la obligación de prestar su ayuda en caso de darse una situación que la requiera, aún y cuando ésta implique una modificación temporal dentro de sus condiciones regulares de trabajo. Por ejemplo, aunque hay límites generales paras las distintas jornadas de trabajo, es obligación del trabajador laborar más allá de dichos límites (sea, horas extra), si así lo exige una necesidad de la empresa; lo que a su vez conlleva la obligación para la empresa de pagar dichas labores con el recargo efectivo.

Sin embargo, este deber de colaboración no es ilimitado, pues el mismo puede exigirse siempre y cuando, en primer lugar, existan de parte de las empresas causas razonables que así lo requieran (pues su aplicación no puede ser arbitraria), y en un segundo punto, que el trabajador no tenga una justificación objetiva que le permita eximirse de dicha obligación.

Si los límites antes señalados se cumplen, entonces es posible apelar al deber de colaboración, de modo tal que una negativa injustificada daría paso para ejecutar las acciones disciplinarias que puedan corresponder, las cuales variarían de conformidad con la gravedad del incumplimiento en cuestión, y que podrían generar hasta un despido sin responsabilidad patronal. En todo caso, es recomendable que este tipo de situaciones sean reguladas por las empresas, tanto al momento de suscribir los contratos de trabajo, como dentro de las normativas internas.
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Artículo de BDS Asesores publicado por Alejandro Trejos

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