A partir del 28 de octubre entrará en vigencia una nueva norma que regulará la elaboración y el etiquetado de los jugos de frutas exportados a la Unión Europea.
Martes 22 de Octubre de 2013
Del comunicado de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER):
El 11 de octubre pasado se publicó el Real Decreto 781/2013, el cual entrará en vigor el 28 de octubre de 2013 en todos los estados miembros de la UE y recoge una serie de novedades relacionadas con la elaboración y etiquetado de jugos de frutas.
Este decreto corresponde a la transposición de la Directiva 2012/12/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, del 19 de abril de 2012, con el que se modifica la Directiva 2001/112/CE del Consejo. Dentro de las principales novedades de la legislación se encuentran las siguientes:
Se prohibirá definitivamente la adición de azúcar en los jugos.
Las mezclas de dos o más jugos se denominarán en orden decreciente en el etiquetado, de acuerdo con la cantidad que contenga de cada producto y en correspondencia con la declaración que figure en la lista de ingredientes.
Se introduce también en la definición de fruta, un párrafo para aclarar que aquella que haya sido sometida a tratamientos post cosecha puede ser empleada en la elaboración de jugos.
Se sustituirá definitivamente la denominación legal “jugo a base de concentrado” por "jugo a partir de concentrado".
Se autoriza también la reincorporación facultativa de aromas que procedan de la misma especie de fruta en los jugos, jugos a partir de concentrado y néctares.
Se autoriza el proceso de difusión para la obtención de jugos concentrados en frutas deshidratadas.
Se reducen ligeramente los grados brix para los jugos de grosella, guayaba, mango y maracuyá para adaptar sus características a la norma internacional.
Se incluye y se legaliza definitivamente el jugo de tomate reconociendo el carácter de fruta de este producto y autorizando la adición exclusiva para este jugo de sal, especias y hierbas aromáticas, como es habitual en los jugos envasados comerciales.
A partir del 28 de octubre se fija un periodo transitorio de 18 meses (hasta el 28 de abril de 2015) en el que los productos elaborados antes de la vigencia de la norma podrán seguir siendo comercializados para agotar sus inventarios. Asimismo, para permitir a la industria informar a los consumidores adecuadamente, se autorizará a partir del 28 de abril de 2015 y hasta el 28 de octubre de 2016 el uso en la etiqueta de los jugos de una alegación provisional especial para informar de que a partir de esa fecha los jugos ya no contendrán azúcares añadidos.
Fuente: Clubdarwin Fecha: 16-Octubre-2013
Implicaciones para Costa Rica, extrapolables a los demás países de la región.
Los exportadores del sector alimentario que participan o buscan ingresar en los mercados internacionales, en este caso a la Unión Europea, deben estar al tanto de las nuevas regulaciones o estándares de calidad que se exigen para participar en este mercado. Es por lo anterior que la implementación de esta nueva regulación debe ser tomada en cuenta por el sector exportador costarricense, con el fin de que realicen todas las adaptaciones y modificaciones necesarias para cumplir con los nuevos requerimientos.
La Unión Europea representa el tercer sector en importancia para las exportaciones costarricenses, con una participación del 18% según las cifras acumuladas a agosto del presente año. En relación con la industria agroalimentaria, excluyendo las exportaciones del régimen de zona franca, este sector es el de mayor importancia dentro de los envíos a esta región. Asimismo, los envíos de jugos y concentrados de frutas, alcanzaron a agosto la cifra de $131,3 millones siendo la UE el principal destino, región a la cual se envía el 50% de estos productos, de ahí la importancia de darle seguimiento a la implementación de esta nueva normativa.
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A partir del 13 de diciembre todos los alimentos y bebidas procesados y envasados que se comercialicen en la Unión Europea deberán incluir el detalle de la información nutricional.
Del comunicado de Procomer:
En 2014 en la Unión Europea entró en vigor el Reglamento Europeo sobre Información y Etiquetado de Alimentos (Reglamento 1169/2011).
Preguntas y respuestas relativas a la aplicación del Reglamento (UE) N° 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor.
En diciembre de 2014 comienza a regir el reglamento N° 1169/2011 sobre información alimentaria facilitada al consumidor.
El 25 de octubre de 2011, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron el Reglamento (UE) nº 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor (en lo sucesivo denominado «el Reglamento IAC»). El Reglamento IAC modifica las disposiciones de etiquetado de los alimentos antes vigentes en la Unión para permitir a los consumidores elegir con conocimiento de causa y utilizar los alimentos de forma segura, garantizando al mismo tiempo la libre circulación de los alimentos producidos y comercializados legalmente.
Los productos de la pesca y de acuicultura tendrán reglas específicas en materia de etiquetado, de aplicación tanto para alimentos locales como para importados.
Del artículo de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica(PROCOMER):
Los 27 Estados miembro y el Parlamento Europeo (PE) llegaron a un acuerdo sobre la puesta en marcha de una Organización Común de Mercados de productos de la pesca y de acuicultura (OCM), que incluye reglas específicas en materia de etiquetado que aplicarían para productos locales e importados.
Los envases tendrán que incluir información sobre las calorías y las cantidad de grasas, grasas saturadas, carbohidratos, azúcares, proteína y sal.
El Parlamento Europeo ha aprobado un sistema de etiquetas de los alimentos más claro y legible. Los envases tendrán que incluir información sobre las calorías y las cantidades de grasas, grasas saturadas, carbohidratos, azúcares, proteína y sal.