Nuevas normas para productos sin gluten en Europa

Según el nuevo reglamento la declaración "sin gluten" solamente podrá utilizarse cuando los alimentos, tal como se venden al consumidor final, no contengan más de 20 mg/kg.

Martes 23 de Setiembre de 2014

Del comunicado de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (Procomer):

La Comisión Europea ha publicado el Reglamento Nº 828/2014 que regulará las menciones “sin gluten” y “muy bajo en gluten” normadas hasta ahora por el Reglamento Nº 41/2009. Esta nueva regulación comenzará a regir a partir del 20 de julio del 2016, momento en el cual se aplicarán los requisitos para la transmisión de información a los consumidores sobre la ausencia o la presencia reducida de gluten en los alimentos y se derogará el anterior Reglamento.

Entre los principales puntos claves se destacan los siguientes:

• Se determina que la declaración “sin gluten” solamente podrá utilizarse cuando los alimentos, tal como se venden al consumidor final, no contengan más de 20 mg/kg.

• La declaración “muy bajo en gluten” solamente podrá utilizarse cuando los alimentos que contengan trigo, centeno, cebada, avena o sus variedades híbridas, o que contengan uno o más ingredientes hechos a partir de estos cereales, que se hayan procesado específicamente para reducir su contenido de gluten, no contengan más de 100 mg/kg.

Asimismo, se aceptarán las siguientes declaraciones: adecuado para las personas con intolerancia al gluten, adecuado para celíacos, elaborado específicamente para personas con intolerancia al gluten y elaborado específicamente para celíacos. Estas dos últimas declaraciones podrán figurar si el alimento está específicamente elaborado, preparado y/o procesado para: a) reducir el contenido de gluten de uno o varios ingredientes que lo contiene, o b) sustituir los ingredientes que contienen gluten por otros ingredientes exentos de forma natural.

Fuente: PROCHILE Fecha: 10-setiembre-2014

Implicaciones para Costa Rica, extrapolables a los demás países de Centroamérica:

Es de gran importancia que los exportadores costarricenses estén informados sobre el cambio en la legislación en el mercado comunitario europeo, de forma que puedan cumplir satisfactoriamente los requisitos solicitados. Estas modificaciones se ven impulsadas por la exigencia de los consumidores, los cuales demandan información más clara y transparente sobre los productos que adquieren.

En este caso, la UE está anunciando que el reglamento entrará a regir en el 2016, de esta manera, los exportadores actuales y potenciales, pueden tomar las medidas necesarias para que estos cambios no afecten su presencia comercial o planes de negocio dentro de este mercado.

La UE es la tercera región en importancia para las exportaciones costarricenses con un valor exportado en el I semestre del 2014 de 1.227 millones de USD, de los cuales el 10% corresponde a la industria alimentaria.

Las exportaciones de productos de panadería fina, alcanzaron en el I semestre del 2014 los 59,4 millones de USD, de los cuales una minoritaria parte se dirige al mercado europeo. Sin embargo, es importante que los exportadores que quieren continuar participando en este mercado tomen en cuenta la preferencia de los consumidores europeos por opciones sin gluten y las modificaciones en los reglamentos para poder ingresar al mercado.

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