Marcha atrás a tercerización de cobro de impuestos

En Panamá un fallo constitucional impide tercerizar el cobro de impuestos a personas naturales y jurídicas privadas, derogando así un decreto presidencial.

Viernes 5 de Febrero de 2016

La Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró inconstitucional el numeral 3 y párrafo subsiguiente del Decreto de Gabinete 109 del 7 de mayo de 1970 que permitía ejercer funciones públicas fiscales de cobro de impuestos a personas naturales y jurídicas privadas, y que tenía el objetivo de vigilar la recaudación de las rentas.

El fallo defiende que “…la gestión de cobros de impuestos realizada por terceros ajenos a la administración, aun cuando esté respaldada por actos administrativos idóneos, constituye una violación al postulado constitucional que asigna esta tarea de forma privativa y exclusiva al Presidente de la República en asocio con el ministro respectivo”, reseña Prensa.com.

“… Permitir que una persona natural o jurídica realice gestión de cobro por el Estado, compromete la confidencialidad de los datos de los contribuyentes. También se contraviene el artículo 42 de la carta magna en la que se dispone que toda persona tiene derecho a que se respete su información personal y que esta no puede divulgarse, en especial aquella que reposa en bases de datos y registros públicos”.

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