Ley de Tránsito de Costa Rica.

Tanto trabajadores como empleadores deben hacer un esfuerzo adicional por conocer cuáles son sus obligaciones, tanto las que se generan con la reforma que entró en vigencia el 1 de marzo de 2010, como las existentes.

Lunes 8 de Marzo de 2010

Fuente: BDS Asesores

Christopher Chaves Zúñiga
cchaves@bdsasesores.com

El pasado lunes 01 de marzo entró en vigencia la reforma a la Ley de Tránsito, en medio de polémicas y falta de criterios técnicos que dificultan su comprensión y aplicación efectiva. Sin embargo, la ley sigue vigente y tanto trabajadores como empleadores deben hacer un esfuerzo adicional por conocer cuáles son sus obligaciones, tanto las que se generan con la reforma como las que ya de por sí existían en el anterior texto de la ley.

Obligaciones para el patrono. Las obligaciones para el patrono establecidas en la ley surgen precisamente de la consideración legal de que el vehículo es otorgado por la empresa como una herramienta de trabajo y por lo tanto, debe utilizarse para fines exclusivamente laborales.

En este sentido, corresponde al empleador otorgar un vehículo que cumpla con todos los requisitos y condiciones establecidas en la ley. Los accesorios que ahora debe portar un vehículo según sus características técnicas son todas responsabilidad del patrono, lo que hace necesaria la existencia de políticas y procedimientos claros que definan las condiciones de uso y mantenimiento de los vehículos.

De igual forma resulta esencial la revisión de los procesos de reclutamiento y selección, de forma que garanticen que el personal contratado para la conducción de vehículos sea el adecuado y cumpla con las condiciones para realizar esta función, la primera de ellas, la de contar con la licencia idónea para la conducción.

Obligaciones para el trabajador. Los trabajadores que tengan como su función principal la conducción de vehículos o bien, los que deben realizarla de forma ocasional en el ejercicio de su puesto, deben considerar que la licencia de conducir se constituye como uno de los requisitos para la obtención y conservación de su empleo; es decir, la forma de conducción en su vida privada tiene ahora implicaciones en el empleo: si el trabajador pierde su licencia, ya que es un requisito objetivo inherente a puesto al que fue contratado, existe incluso la posibilidad de terminación de la relación laboral según las características de cada caso en particular.

Además, conservar la unidad en las condiciones establecidas por el patrono y conducir según los lineamientos establecidos en la ley, resultan acciones esenciales en el desempeño de un trabajador. De lo contratarlo, no solo se verá expuesto a la sanciones establecidas en la Ley de Tránsito, sino que también a implicaciones de tipo disciplinario y según sea el caso, hasta a la posibilidad de resarcir al patrono los daños económicos que hayan sido ocasiones con su actuar imprudente.

Así que en medio de tanta incertidumbre la recomendación para la empresas es revisar sus procedimientos corporativos, de modo que cumplan con sus obligaciones como propietarios de un vehículo, y la vez, contribuyan a que el personal de la compañía conozca de la mejor forma posible sus obligaciones como conductor, de forma que no se vean expuestos a ninguna implicación de tipo laboral.

Comunicado de BDS Asesores
publicado por Alejandro Trejos

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