Incentivo para viviendas de interés social

En Honduras el Congreso aprobó la creación del Bono de Vivienda de Interés Social, que será un aporte estatal en dinero o en especie, y no podrá ser inferior al 11% del valor de la vivienda a ser adquirida por arrendamiento o compra.

Miércoles 11 de Diciembre de 2019

Según el artículo 18 de la ley, para acceder a estos bonos, la Secretaría de Vivienda y Asentamientos Humanos (SEVIAH) dará prioridad al acceso del bono y a atención en vivienda para los hogares con ingresos inferiores o iguales a cuatro (4) Salarios Mínimo, en su escala más alta Vigente, informó el Congreso.

Del comunicado del Congreso Nacional:

10 de Diciembre de 2019. Este lunes, los diputados del Congreso Nacional continuaron con la aprobación de la tan esperada Ley de Vivienda, ya 25 de los 50 artículos que contiene la ley.

De los artículos aprobados sobresale la creación del Bono de Vivienda de Interés Social el cual será un aporte estatal, en dinero o en especie, para facilitar el acceso a la población de una vivienda de interés social, o el mejoramiento de las condiciones de habitabilidad de ésta.

Según el artículo 18 de la ley, para el acceso a estos bonos, La Secretaría de Vivienda y Asentamientos Humanos (SEVIAH) dará prioridad al acceso del bono y a atención en vivienda para los hogares con ingresos inferiores o iguales a cuatro (4) Salarios Mínimo, en su escala más alta Vigente.

Dicho bono no podrá ser menor al once por ciento (11%) del valor de la vivienda de interés social a ser adquirida por arrendamiento o compra.

El Bono de Vivienda de Interés Social se puede aplicar en cualquiera de las siguientes modalidades:

1. Construcción, financiamiento o adquisición de vivienda de interés social;
2. Adquisición de lotes destinados a programas de autoconstrucción o construcción de vivienda de interés social.
3. Celebración de contratos de arrendamiento con opción a compra de vivienda de interés social, en los cuales el Bono podrá ser destinado total o parcialmente para:
a. El pago inicial y anticipado de cuotas o mensualidades del contrato;
b. Gastos administrativos asociados al contrato; y,
c. Para el ejercicio de la opción de compra.
4. Adquisición de materiales de construcción para vivienda de interés social;
5. Mejoramiento, reparación o adecuación de la vivienda de interés social;
6. Incorporación de ecotecnologías para el ahorro en el consumo de agua, energía y/o gas en una vivienda de interés social.

Datos:

Los recursos de este bono serán asignados al Fondo Hondureño para la Vivienda (FONHVIVIENDA).

Para el otorgamiento de Bonos de Vivienda de Interés Social deben ser administrados, total o parcialmente, por intermedio de Fideicomisos, mediante la celebración de contratos en los cuales el Fondo Hondureño para la Vivienda (FONHVIVIENDA) actuará como Fideicomitente.

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