Impuesto a las sociedades anónimas

El plazo para la disolución de las sociedades a los efectos de no pagar el impuesto del presente año ha finalizado, no obstante aquellas que no lo han realizado pueden iniciarlo de forma de exonerar futuros tributos.

Lunes 2 de Julio de 2012

Aquella empresa que opte por la disolución, al momento del inicio del trámite deberá cancelar el impuesto generado del año en curso.

El artículo de Nacion.com reseña, "La LIPJ [Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas] también reformó el artículo 129 del Código Notarial, permitiendo a los notarios públicos tramitar la liquidación de las sociedades mercantiles cuando la disolución haya sido por acuerdo unánime de los socios.

Sobre el particular, la Dirección del Registro de Personas Jurídicas emitió la directriz DRPJ 003-2012, la cual autoriza la liquidación incluso en aquellos casos en los que la sociedad no cuente con los libros legalizados."

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Del comunicado del Colegio de Contadores:

Agosto 2017. El próximo viernes 1 de setiembre se reactiva el cobro del Impuesto a Personas Jurídicas, este tributo se aplica para todo tipo de sociedades mercantiles, tales como las sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, en comandita, colectivas, empresa individual de responsabilidad limitada, entre otros.

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La base de cálculo del nuevo impuesto es el 50% del salario básico mensual, el cual es 180.300 colones anuales ($357) en 2012, y 90.150 colones ($178,5) o sea la mitad, para las empresas inactivas, para cada año de enero a diciembre.

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