Honduras: $4 mil como límite de operaciones sospechosas
A partir del 1 de enero de 2017 las transacciones realizadas en efectivo que superen los $4 mil serán consideradas "atípicas" y deberá ser registradas de forma obligatoria.
Jueves 6 de Octubre de 2016
De la resolución No.361-9/2016. aprobada por el Banco Central de Honduras el 22 de septiembre de 2016:
"... Resuelve:
Fijar los montos sobre los cuales los sujetos obligados deben generar los registros y reportes correspondientes, así:
a) Para las transacciones realizadas en efectivo en moneda extranjera por sus clientes, se fija la suma de cuatro mil dólares de los Estados Unidos de América (US$4,000.00) o su equivalente en cualquier otra moneda extranjera.
b) Para las transacciones realizadas en efectivo en moneda nacional por sus clientes, se fija la suma de doscientos mil lempiras (L200,000.00).
c) Para las transacciones realizadas no en efectivo con sus clientes, se fija la suma de doscientos mil lempiras (L200,000.00) o su equivalente en moneda extranjera.
d) Para las operaciones de remesas se fija la suma de dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$2,000.00) o su equivalente en otra moneda extranjera o moneda nacional.
2. Para efectos de la aplicación del Artículo 25 de la Ley Especial Contra el Lavado de Activos, se considerará como transacción única las transacciones múltiples en efectivo en moneda de curso legal o extranjera realizadas por o en beneficio de una sola persona natural o jurídica, durante un mes calendario y que en su conjunto igualen o superen la suma de diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10,000.00) o su equivalente en moneda nacional.
3. Para las transacciones financieras en efectivo en moneda extranjera que realicen los no clientes con la institución supervisada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, se fija hasta cuatro mil dólares de los Estados Unidos de América (US$4,000.00) como monto máximo que se puede recibir durante un mes calendario; asimismo, se deberá requerir como mínimo la información siguiente:
a) Persona Natural: nombre completo, número de tarjeta de identidad, carnet de residente o número de pasaporte, fecha de nacimiento, dirección del domicilio y origen de los fondos;
b) Persona Jurídica: razón o denominación social, lugar de constitución, registro tributario nacional (numérico), dirección del domicilio, actividad económica y origen de los fondos."
Entra en vigencia la ley que obliga a los bancos a registrar como atípicas todas las transacciones de más de $4 mil que se realicen en efectivo.
El decreto del Banco Central que regirá a partir de Abril establece nuevas exigencias de parte de los bancos en el tratamiento de las transacciones que se realicen tanto en moneda nacional como extranjera, así como en efectivo o a través de otros medios.
Un proyecto de ley pretende incluir a los operadores de tarjetas de crédito actualmente no sujetos de regulación de la SUGEF.
Si el proyecto de ley que promueve el Poder Ejecutivo prospera en la Asamblea Legislativa, las empresas que emiten tarjetas de crédito y no son parte de grupos financieros ya regulados "...
Baja de $10 mil a $4 mil el monto máximo permitido para las transacciones bancarias en efectivo en moneda extranjera y nacional.
De la resolución del Banco Central de Honduras:
Para efectos de la aplicación de los artículos 8, 12, 23 y 25 y en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 86 de la Ley Especial Contra el Lavado de Activos se fijan los montos siguientes:
Con la reforma que se propone a la Ley 8204, todas las transferencias electrónicas de $1.000 o más deberán ser justificadas por los clientes y registradas por los bancos.
El artículo 19 bis del reglamento en consulta indica que "... Los sujetos obligados que presten el servicio de transferencias desde o hacia el exterior en moneda local o extranjera, que igualen o superen los US$1,000.00 (mil dólares en la moneda de los Estados Unidos de América) o su equivalente en colones u otra moneda extranjera, deben registrar electrónicamente la información que se detalla seguidamente:
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