Guatemala: Suspensión de contratos laborales

A raíz del estado de calamidad decretado en el país, el Ministerio de Trabajo creó un procedimiento electrónico, por medio del cual las empresas pueden suspender de forma temporal los contratos de sus trabajadores.

Miércoles 8 de Abril de 2020

El Acuerdo Ministerial 140-2020, publicado el 7 de abril en el Diario Oficial, explica que la medida gubernamental es temporal y de aplicación exclusiva mientras persistan las circunstancias y efectos que derivan de la pandemia covid19, declarada a nivel mundial y los efectos que tienen en los contratos de trabajo.

Reseña el Artículo 3 del documento que "... Se crea, de forma especial y extraordinaria por la situación de pandemia covid19, el Procedimiento Electrónico para el Registro, Control y Autorización de Suspensiones Colectivas de los Contratos de Trabajo ante la Inspección General de Trabajo. Dicho procedimiento electrónico tiene como objetivo poner al alcance de los patronos los mecanismos electrónicos necesarios para el registro, control y autorización de las suspensiones colectivas de contratos de trabajo."

El Artículo 5 explica que "... En el caso de la suspensión individual de los contratos de trabajo, los empleadores y trabajadores pueden acordar voluntariamente suspender los contratos de trabajo, cumpliendo para ello con la normativa laboral vigente, respetando los principios laborales y ser celebrados los convenios o acuerdos sin ninguna clase de presión que afecte la autonomía de la voluntad de los comparecientes."

Descargue formulario del Ministerio de Trabajo.

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