Guatemala: Factura electrónica en línea

Detalles del nuevo acuerdo sobre el Régimen de Factura Electrónica en Línea, segmentos de contribuyentes y los plazos para su incorporación al régimen.

Viernes 11 de Mayo de 2018

Del memorándum tributario de Tezó y Asociados:

En septiembre 2007, por medio del Acuerdo del Directorio Número 24-2007, la SAT implementó el “Régimen Optativo Factura Electrónica” – FACE 1- y como su nombre lo indica, el uso de Facturas Electrónicas fue optativo para los contribuyentes.
En agosto 2011, por medio del Acuerdo del Directorio Número 8-2011, la SAT estableció la obligación de utilizar Factura Electrónica a los Contribuyentes Inscritos como Contribuyentes Especiales; esta obligación se estableció en forma gradual de enero 2012 a marzo 2013 y de acuerdo al volumen de facturas emitidas por el Contribuyente anualmente.

En mayo 2018, la SAT emitió el Acuerdo de Directorio número 13-2018, por medio del cual acuerda establecer el “RÉGIMEN DE FACTURA ELECTRÓNICA EN LÍNEA (FEL), por lo que deroga los Acuerdos de Directorio número 24-2007 y 2-2016. Este fue emitido considerando que la facturación electrónica promueve la modernización y competitividad de las empresas, facilitan el comercio electrónico, reduce tiempo y costos a los contribuyentes, da certeza jurídica a los documentos, brindan mayor transparencia a las operaciones comerciales, facilita el cumplimiento y minimiza el riesgo de error en la determinación de las obligaciones tributarias; así mismo, constituye una fuente de información para la Administración Tributaria, de utilidad en el control y recaudo de los impuestos. Además que debido a los avances tecnológicos, es necesario establecer un nuevo régimen de factura electrónica, que permita obtener todos los beneficios de los documentos electrónicos, brindando a los contribuyentes y a la Administración Tributaria la oportunidad de aprovechar las ventajas de la transformación digital.

El objeto de este nuevo acuerdo es implementar el Régimen de Factura Electrónica en Línea, el cual comprende la emisión, transmisión, certificación, y conservación por medios electrónicos de facturas, notas de crédito y débito, recibos y otros documentos autorizados por la SAT.

En forma progresiva, la SAT definirá los segmentos de contribuyentes y los plazos para su incorporación al régimen FEL, mediante la emisión de disposiciones administrativas, que serán debidamente notificadas a los mismos. Vencido el plazo que se establezca en la disposición administrativa, para dichos contribuyentes, las autorizaciones vigentes de otros medios o formas de emisión de documentos tributarios y las autorizaciones para emitir facturas u otros documentos con NIT y nombre del receptor pagador en blanco, quedarán sin efecto. El Régimen FEL constituirá el único medio para la emisión de los documentos tributarios que ya se encuentren disponibles dentro del mismo.

Los contribuyentes que así lo deseen, podrán solicitar su incorporación de manera voluntaria al Régimen FEL, en cuyo caso contarán con un plazo máximo de seis meses para el uso de las autorizaciones vigentes de otros medios o formas de emisión de documentos tributarios y autorizaciones para emitir facturas u otros documentos con NIT y nombre del receptor en blanco. Vencido el plazo indicado en el párrafo anterior, para dichos contribuyentes, todas sus autorizaciones vigentes quedarán sin efecto. El Régimen FEL constituirá el único medio para la emisión de los documentos tributarios que ya se encuentren disponibles dentro del mismo.

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