En Costa Rica la Asamblea Legislativa aprobó en primer debate un proyecto de ley que autoriza a los patronos a suspender, desde el primer día de manifiestación, el pago de salario a los trabajadores del sector público que se alcen en huelga.
Miércoles 4 de Setiembre de 2019
La Asamblea Legislativa votó en trámite de primer debate el expediente 21049, Ley para brindar seguridad jurídica sobre la huelga y sus procedimientos, que pretende eliminar los privilegios exagerados con que cuentan los empleados de entidades del Estado a la hora de decretar y ejecutar una una huelga en el sector público, informó la Asamblea Legislativa el martes 3 de septiembre.
La propuesta aprobada en el proyecto establece que la huelga en los servicios de educación se podrá ejercer hasta por un plazo de 21 días naturales consecutivos ó de 10 días naturales discontinuos, vencidos estos plazos los trabajadores deberán regresar a sus labores, precisa el documento.
Añade el comunicado oficial que "... Se entienden por servicios públicos esenciales aquellos cuya suspensión, discontinuidad o paralización pueda causar daño significativo a los derechos a la vida, la salud y la seguridad pública. Por tanto allí la huelga está prohibida."
Por su parte, la Unión de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP) ve como "... un tema relevante de este proyecto aprobado en primer debate, la suspensión del salario a los huelguistas desde el primer día de manifestación y solo se procederá con el pago en caso de juez declaré que el movimiento es legal. Como ya lo ha manifestado UCCAEP, es lógico que si una huelga es declarada ilegal, no se paguen los salarios, ya que estos son la retribución por el tiempo efectivamente trabajado de un empleado".
Gonzalo Delgado, presidente de UCCAEP, explicó que "... la nueva legislación también contempla la forma en cómo proceder a la disolución de los sindicatos, siempre que en juicio se compruebe que intervienen en asuntos político-electorales, que inician o fomentan luchas religiosas, que mantienen actividades contrarias al régimen democrático que establece la Constitución Política del país, que usan violencia manifiesta sobre otras personas para obligarlas a ingresar a ellos o para impedirles su legítimo trabajo; que fomenten actos delictivos contra personas o propiedades; y que maliciosamente suministran datos falsos a las autoridades de trabajo."
Para la Cámara Costarricense de la Industria Alimentaria (CACIA), "... la aprobación del expediente legislativo es un primer paso, que le otorga a este y los próximos gobiernos, una herramienta que permite enmendar los errores de la anterior Reforma Procesal Laboral y una reducción ordenada de los excesos del sector público."
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Luego de ser aprobada en segundo debate legislativo la ley que autoriza a los patronos a suspender, desde el primer día de manifiestación, el pago de salario a los funcionarios públicos que se alcen en huelga, el expediente pasará a manos del Presidente, Carlos Alvarado.
El Plenario Legislativo aprobó con 35 diputados a favor y 13 en contra en su trámite de segundo y último debate el proyecto de ley 21.049 que regulará las huelgas estableciendo nuevas reglas para que los trabajadores puedan ejercer ese derecho, informó la Asamblea Legislativa.
Después de atender las observaciones realizadas por la Sala IV, los diputados aprobaron en primer debate la ley que autoriza a los patronos a suspender, desde el primer día de manifiestación, el pago de salario a los funcionarios públicos que se alcen en huelga.
El poder que tienen los sindicatos de empleados públicos en el país quedó de manifiesto con el acuerdo que autoridades de la Caja del Seguro Social aceptaron firmar para que los empleados de la entidad puedan seguir gozando de privilegios en perjuicio de los demás.
El sector productivo pide al gobierno de Solís no levantar el veto a la ley laboral que permite la paralización de los servicios esenciales por huelgas de los trabajadores.
Del comunicado de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del sector Empresarial Privado (UCCAEP):