Empresarios de Centroamérica y República Dominicana piden que no se ratifique el Convenio 190 de la OIT, argumentando que en los países ya existe normativa para regular acciones en materia de violencia y acoso en ambientes laborales.
Juan Carlos Sikaffy, presidente de la Fedepricap, explicó a Prensalibre.com que esta es una “... 'posición que sostienen todas las organizaciones empresariales de Latinoamérica sin excepción, porque consideran que este convenio no es una normativa que contribuya a la seguridad jurídica, promoción y generación de inversiones en los países'.”
Sikaffy añadió que "... Los países de la región ya poseen normativas para regular esas acciones, por lo que aprobar una más provocaría que esté sobreregulado y puede entorpecer la contratación de personas. 'El sector empresarial no puede ser responsable de las acciones que ocurran fuera del entorno laboral, como ser el ámbito de la violencia doméstica o situaciones exógenas que no son propias de las relaciones laborales'.”
Los empresarios opinan que el acoso que venga de personas que no forman parte de las compañías no puede ser controlado por el empleador y por lo tanto no se pueden adjudicar responsabilidades por ello.
Precisa el Artículo 3 del referido convenio que, "... El presente Convenio se aplica a la violencia y el acoso en el mundo del trabajo que ocurren durante el trabajo, en relación con el trabajo o como resultado del mismo:
a) en el lugar de trabajo, inclusive en los espacios públicos y privados cuando son un lugar de trabajo;
b) en los lugares donde se paga al trabajador, donde éste toma su descanso o donde come, o en los que utiliza instalaciones sanitarias o de aseo y en los vestuarios;
c) en los desplazamientos, viajes, eventos o actividades sociales o de formación relacionados con el trabajo;
d) en el marco de las comunicaciones que estén relacionadas con el trabajo, incluidas las realizadas por medio de tecnologías de la información y de la comunicación;
e) en el alojamiento proporcionado por el empleador, y
f) en los trayectos entre el domicilio y el lugar de trabajo."
Por cuántas horas se puede contratar bajo esta modalidad y qué tipo de cobertura dará el Seguro Social a estos trabajadores, son algunas de las dudas que aún tienen los empresarios en Guatemala.
En relación al número de horas que puede contratarse a un empleado, Juan Ernesto de León, vicepresidente del Comité Laboral, Legal y de Recursos Humanos de la Cámara de Comercio Guatemalteco Americana (AmCham), explicó a Prensalibre.com que "... una jornada de tiempo parcial debería representar el 75% de una jornada ordinaria, es decir, 6 horas diarias, o bien podría contratar a un trabajador por 8 horas al día solo una vez a la semana, eso también sigue siendo tiempo parcial, hay muchos escenarios de acuerdo a las necesidades y a los requerimientos del trabajador y del empleador."
A pesar que trabajar desde la casa es considerado un incentivo no salarial por la flexibilidad y beneficios que brinda al empleado, esta modalidad de trabajo aún no es tendencia para las empresas en Guatemala.
Implementar el trabajo desde casa o home office, es una modalidad cada vez más frecuente entre ejecutivos y profesionales que ven los beneficios que proporciona el teletrabajo.
A raíz de las recientes e importantes reformas a la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia que serán exigibles a partir del próximo 12 de setiembre, es importante que los empleadores privados y públicos de todos los sectores de industria y comercio tomen conciencia de la importancia de la efectiva prevención y sanción del acoso sexual en los centros de trabajo, independientemente del tamaño de las empresas y el número de trabajadores.
En estos momentos creo que nadie cuestiona la importancia de que todas las empresas cuenten con una política clara contra el hostigamiento sexual, que permita informar a los y las trabajadoras sobre los derechos que les otorga la ley y sobre los procedimientos que deben seguirse para sancionar las acciones que puedan calificarse como de acoso u hostigamiento sexual.